Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 141

Fecha del Boletín 
16-06-2011

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110616-139

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

139
Ejecución 149 de 2011-M

Doña María Avilés Navarro, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 149 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Daniel Mircea Trandafir, contra la empresa “Maderas Salma XIX, Sociedad Limitada”, sobre cantidad, se ha dictado en fecha 19 de mayo de 2011 auto de ejecución, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución de la sentencia firme de fecha 14 de marzo de 2011 a favor de la parte ejecutante don Daniel Mircea Trandafir, frente a “Maderas Salma XIX, Sociedad Limitada”, por importe de 8.176,87 euros de principal, más otros 817,68 euros de intereses provisionales y 817,68 euros de costas provisionales.

Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de la ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte.

Así por este auto lo pronuncia, manda y firma el magistrado-juez de lo social don Juan José del Águila Torres, Juzgado de lo social número 21 de Madrid.—El magistrado-juez de lo social (firmado).

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Maderas Salma XIX, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 19 de mayo de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/19.629/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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