Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 141

Fecha del Boletín 
16-06-2011

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110616-134

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 20

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

134
Demanda 88 de 2010

Doña Almudena Ortiz Martín, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 20 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 88 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Vicente Gallego Nolasco, contra la empresa Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Ideacork, Sociedad Anónima”, y “Mutual Midat Cyclops, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 1”, sobre Seguridad Social, se ha dictado el acta de suspensión de fecha 18 de mayo de 2011 siguiente:

Acta

En Madrid, a 18 de mayo de 2011.—Ante la ilustrísima magistrada-juez de este Juzgado de lo social, doña Teresa Orellana Carrasco, y con mi asistencia, el secretario judicial, don David Atienza Marcos, comparecen: como demandante, don Vicente Gallego Nolasco, asistido del letrado don Juan Antonio Barragán Morales, con número de colegiado número 41.876 y como demandados, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, representados por doña María Mercedes Alonso Alonso, con número de colegiada 15.456; “Ideacork, Sociedad Anónima”, no comparece estando citada en legal forma; Fondo de Garantía Salarial, no comparece estando citado en legal forma, y “Mutual Midat Cyclops, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 1”, representada por doña Marina Toledo Gutiérrez, con número de colegiada número 49.043, lo que acredita con poderes de fecha 10 de abril de 2006 ante el notario don Francisco Palop Tordera del ilustre Colegio de Cataluña.

La parte actora solicita la suspensión al no constar citada en legal forma la testigo, doña Blanca Rodríguez Ayala.

Las demás partes no se oponen.

Su señoría ilustrísima, a la vista de lo manifestado por las partes, acuerda la suspensión de los actos de conciliación y/o juicio señalados, se da un plazo de cuatro días a la parte actora para que aporte la base de cotizaciones, apercibiendo a dicha parte que transcurrido el plazo se procederá al señalamiento del juicio.

Cítese a la testigo doña Blanca Rodríguez Ayala.

Dándose por notificadas las partes del presente acuerdo, termina esta comparecencia, firmando esta acta los que en la misma intervienen, después de su señoría ilustrísima, de lo que yo, el secretario, doy fe.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Ideacork, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 19 de mayo de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/19.608/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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