Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 140

Fecha del Boletín 
15-06-2011

Sección 1.2.40.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110615-2

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR

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RESOLUCIÓN de 3 de junio de 2011, de la Dirección General de Función Pública, por la que se procede a la adjudicación de plazas de carácter laboral correspondientes a las categorías de Encargado II (Grupo III, Nivel 4, Área C), Encargado III (Grupo IV, Nivel 3, Área C) y Recepcionista (Grupo IV, Nivel 3, Área C), como consecuencia de la finalización del proceso selectivo de promoción profesional específica para el acceso a las citadas categorías.

Mediante Orden de 7 de abril de 2008, de la entonces Consejería de Justicia y Administraciones Públicas (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 22 de abril de 2008), se convocaron las pruebas selectivas de promoción profesional específica para el acceso a plazas de carácter laboral de las categorías de Encargado II (Grupo III, Nivel 4, Área C), Encargado III (Grupo IV, Nivel 3, Área C) y Recepcionista (Grupo IV, Nivel 3, Área C).

A la vista de la Resolución de 25 de abril de 2011, de la Dirección General de Función Pública (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 4 de mayo), por la que se resuelve el citado proceso selectivo, y una vez verificada la concurrencia de los requisitos exigidos en la Orden de convocatoria, este Centro directivo, en uso de las facultades que tiene legalmente atribuidas,

HA RESUELTO

Primero

Adjudicar destino al personal que se relaciona en el Anexo a la presente Resolución, en los términos que se especifican en la misma.

Segundo

Por la Unidad responsable de Personal de la Consejería u Organismo de destino, se procederá a la acreditación de las nuevas condiciones de la relación jurídico-laboral de los interesados mediante la firma de la pertinente diligencia, que se incorporará al expediente personal de cada uno de los aspirantes seleccionados, debiendo dar, asimismo, cumplimiento a lo establecido en el artículo 13 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, en cuanto a la declaración de actividades en el Sector Público.

A tal efecto, los interesados, en el período comprendido entre los días 16 y 24 de junio de 2011 (ambos inclusive, excluyendo sábados, domingos y festivos), deberán personarse en la Subdirección o Unidad de Personal de la Consejería u Organismo de destino, cuyas direcciones se indican a continuación, debiendo ir provistos de su DNI, documento de afiliación a la Seguridad Social, así como de los datos bancarios correspondientes:

— Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno: Calle Carretas, número 4, 28012 Madrid.

— Consejería de Educación (Dirección del Área Territorial de Madrid-Capital): Calle Vitruvio, número 2, 28006 Madrid.

— Hospital General Universitario “Gregorio Marañón”: Calle Doctor Esquerdo, número 46, Pabellón Administrativo, segunda planta, 28007 Madrid.

— Servicio Regional de Bienestar Social: Calle Agustín de Foxá, número 31, primera planta, 28036 Madrid.

En el plazo referido anteriormente, la trabajadora doña Felisa Redondo Cabrera, toda vez que ha superado el proceso selectivo en dos de las categorías profesionales convocadas, deberá, asimismo, ejercer la opción correspondiente ante la Subdirección o Unidad de Personal de la Consejería u Organismo de adscripción del puesto de trabajo por el que decida optar.

Tercero

En relación a los puestos de trabajo que se declaren desiertos, así como en el supuesto de que la vacante a la que acceda el titular se encontrase transitoriamente cubierta por personal con relación de empleo de interinidad, se procederá en los términos dispuestos en el artículo 5.4 de la Orden de 12 de enero de 2011, de la Consejería de Economía y Hacienda (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27 de enero), por la que se establecen los criterios de contratación de personal temporal, nombramiento de funcionarios interinos, personal estatutario temporal y otro personal docente en centros docentes no universitarios.

Cuarto

La presente Resolución tendrá efectos, con carácter general, de día 1 de julio de 2011, si bien, para todo aquel personal que, relacionado en el Anexo de la misma, se encuentre en alguna de las situaciones que pudieran dar lugar a la suspensión de la relación laboral que, hasta la fecha, vinieran manteniendo en la categoría de origen, la eficacia de esta Resolución se producirá en el momento de la efectiva incorporación al nuevo puesto de trabajo.

Quinto

No adjudicar destino, en las categorías y por las causas referenciadas, a los aspirantes que se indican a continuación:

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Código y descripción de la causa de no adscripción:

A: Renuncia expresa.

B: Renuncia tácita.

C: No aportar la documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos en el plazo establecido a tal efecto.

Sexto

Declarar desiertos los puestos de trabajo números 31550, 50384, 50385 y 31425, correspondientes a la categoría profesional de Encargado II; el puesto de trabajo número 16156, correspondiente a la categoría de Encargado III, así como los puestos de trabajo números 20331, 26719, 26720, 20265, 26014, 28925, 28948 y 28949, correspondientes a la categoría profesional de Recepcionista.

Séptimo

Contra la presente Resolución, los interesados podrán interponer reclamación previa a la vía judicial laboral ante la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, dentro del plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 125 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 53.7 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Dado en Madrid, a 3 de junio de 2011.—El Director General de Función Pública, Miguel Ángel López González.

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(03/21.274/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.40.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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