Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 140

Fecha del Boletín 
15-06-2011

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110615-130

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE PARLA NÚMERO 1

EDICTO

130
Juicio de faltas 577 de 2010

Don David López Ribagorda, secretario del Juzgado de instrucción número 1 de Parla.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 577 de 2010 se ha dictado la presente sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

En Parla, a 17 de febrero de 2011.—Doña Concepción Aparicio Torres, magistrada-juez de instrucción, habiendo visto y oído en juicio oral y público la presente causa de juicio de faltas número 577 de 2010, seguida por falta de maltrato de obra, siendo denunciante doña Raquel Guillén Ávila y denunciada doña María Belén González Guerrero.

Fallo

Que debo absolver a doña María Belén González Guerrero libremente de los hechos que se le imputaban, con declaración de las costas de oficio.

Notifíquese esta sentencia al ministerio fiscal y a las partes, con la advertencia de que la misma no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en ambos efectos en este Juzgado para su traslado a la Audiencia Provincial de Madrid, en el plazo de cinco días desde su notificación, mediante escrito fundamentado y sin designación, para oír notificaciones en Madrid, sin cuyos requisitos no se dará curso al recurso.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Lo preinserto concuerda bien y fielmente con su original, al que en todo caso me remito, y para que conste y sirva de notificación de sentencia a doña María Belén González Guerrero, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente.

En Parla, a 4 de mayo de 2011.—El secretario (firmado).

(03/19.442/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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