Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 139

Fecha del Boletín 
14-06-2011

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110614-138

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 6

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

138
Divorcio contencioso 223 de 2010

En el procedimiento de divorcio contencioso número 223 de 2010 se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

En Alcalá de Henares, a 30 de julio de 2010.—Vistos por mí, Iván Marcos García-Diego Ruiz, magistrado-juez sustituto del Juzgado de primera instancia número 6 de Alcalá de Henares, los presentes autos de juicio verbal de divorcio contencioso 223 de 2010, en el que son parte, como demandante, doña Teresa Inmaculada Godino Rodríguez, representada por la procuradora señora Vadillo Ortega, y asistida por el Letrado don Miguel García López, y, como demandado, don Alejandro Gallego Pérez, declarado en situación procesal de rebeldía.

Fallo

Que estimando como estimo parcialmente la demanda presentada por la procuradora señora Vadillo Ortega, en nombre y representación de doña Teresa Inmaculada Godino Rodríguez, debo acordar como acuerdo la disolución por divorcio del matrimonio existente entre su representada y don Alejandro Gallego Pérez, con todos los efectos legales inherentes a tal declaración y en especial los siguientes:

Se acuerda la disolución del régimen económico matrimonial existente.

Se atribuye la guarda y custodia de la hija menor a la madre, compartiendo ambos padres la patria potestad.

No se fija régimen de visitas en favor del padre. En el caso de que el padre desease ver a la niña, sin perjuicio de su facultad de instar un procedimiento de modificación de medidas definitivas, deberá contar con el acuerdo de la madre, quien mientras no se varíe esta resolución, estará facultada para decidir sobre dichas comunicaciones.

Se asigna el uso y disfrute del domicilio familiar a la hija menor y a la madre, a quien corresponde su guarda y custodia.

Se fija en 150 euros mensuales la cantidad que el padre deberá satisfacer en concepto de alimentos de la hija menor, la cual deberá ser ingresada anticipadamente dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta corriente que designe la madre, viéndose actualizada anualmente, conforme a las variaciones que experimente el IPC establecido por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya. El padre deberá abonar, asimismo, la mitad de los gastos extraordinarios por desembolsos derivados de necesidades médicas no cubiertas por la Seguridad Social o los seguros privados, que puedan afectar a la menor, previa justificación de los mismos, salvo que razones de urgencia hicieran necesaria su inmediata satisfacción, dando cuenta en este caso, de manera inmediata, al otro progenitor.

No se establece ninguna cantidad en concepto de pensión compensatoria.

No se hace especial imposición de las costas causadas en el presente juicio.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación que deberá ser preparado ante este Juzgado mediante escrito presentado en el plazo de cinco días, a contar desde la notificación de la presente sentencia, limitándose a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir y con expresión de los pronunciamientos que se impugnan conforme al artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Alejandro Gallego Pérez, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación mediante su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Alcalá de Henares, a 1 de septiembre de 2010.—El secretario (firmado).

(02/5.139/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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