Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 137

Fecha del Boletín 
11-06-2011

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110611-91

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE PAMPLONA NÚMERO 2

EDICTO

91
Ejecución 56 de 2011

Doña Aránzazu Ballesteros Pérez de Albéniz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Pamplona.

Hago saber: Que en el procedimiento número 56 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Araceli Ortiz Somovilla, contra la empresa “Jareche Consulting, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre cantidad, se han dictado resoluciones en el día de la fecha, que contienen las siguientes partes dispositivas:

Procede acordar la orden general de la ejecución instada por doña Araceli Ortiz Somovilla, contra “Jareche Consulting, Sociedad Limitada”, y despachar la misma por un principal de 1.140,38 euros, más 68,42 euros de intereses y 114,04 euros de costas, sin perjuicio de ulterior liquidación de estos dos últimos conceptos.

Para la continuación de los trámites previstos en el artículo 551.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, estése al decreto que dictará la secretaria judicial, y para ello, consúltense las aplicaciones informáticas de las bases de datos de los distintos registros y organismos públicos a los que se tiene acceso.

Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno (artículo 551.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse a la ejecución despachada dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación del presente auto y en la forma prevista en los artículo 556 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así lo acuerda, manda y firma su señoría.—Doy fe.

Único.—Procédase a dictar insolvencia, y antes de ello, conforme a lo previsto en el artículo 274.3 de la Ley de Procedimiento Laboral, a dar audiencia a la parte ejecutante y al Fondo de Garantía Salarial para que en término de quince días insten lo que a su derecho convenga en orden a la continuación de la ejecutoria, designando en tal caso bienes concretos de la deudora sobre los que despachar ejecución.

Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma.

Modo de impugnarla: mediante recurso de revisión a presentar en la Secretaría de este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 551.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

De conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, se acompañará en el momento de la interposición justificante de haber ingresado 25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado, abierta en la entidad “Banesto”, indicando el número y año, especificando en el campo “Concepto” del documento: “Recurso 31”. En caso de realizar el ingreso mediante transferencia bancaria habrá de efectuarse en el número de cuenta 0030/1846/42/0005001274, indicando el mismo número y año de expediente y a continuación, y separado por un espacio, el código indicado (“Recurso 31”).

Este depósito será exigible únicamente a quienes no tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social. El Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos públicos dependientes de todos ellos, así como los litigantes que tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita al amparo de lo previsto en el artículo 6.5 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, quedarán exentos de constituir el depósito referido.

Y lo anterior, con apercibimiento de que no se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.

Así lo acuerdo, mando y firmo.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria que no se llevará a cabo ninguna otra notificación, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Jareche Consulting, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Pamplona, a 12 de mayo de 2011.—La secretaria judicial, Aránzazu Ballesteros Pérez de Albéniz.

(03/18.792/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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