Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 137

Fecha del Boletín 
11-06-2011

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110611-82

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALICANTE NÚMERO 1

EDICTO

82
Ejecución 137 de 2007

Don José Agustín Rifé Fernández-Ramos, secretario del Juzgado de lo social número 1 de Alicante.

Hace saber: Que en la ejecución que se tramita ante este Juzgado bajo el número 137 de 2007, instada por don Rafael García Barbo Martínez, contra “Didicons Construcciones, Reformas y Proyectos, Sociedad Limitada”, y “Mesta Grupo Inmobiliario, Sociedad Limitada”, se ha dictado diligencia de ejecución de fecha 3 de mayo de 2011, cuyo tenor literal es el siguiente:

Diligencia de ordenación del secretario, señor Rifé Fernández-Ramos.—En Alicante, a 3 de mayo de 2011.

Sáquense a pública subasta los bienes embargados como propiedad de la ejecutada, en la Sala de audiencias de este Juzgado de lo social número 1 de los de Alicante en única subasta el día 22 de septiembre de 2011, a las nueve y quince horas, señalándose bajo las condiciones siguientes que se harán saber al público por medio de edictos a publicar.

Primera. Antes de aprobarse el remate podrá la deudora librar los bienes consignando el principal, intereses y costas; después de aprobado quedará la venta irrevocable.

Segundo. Los licitadores deberán haber depositado en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado o haber prestado aval bancario por el 30 por 100 del valor de tasación de los bienes.

Tercera. El ejecutante podrá tomar parte en la subasta si existe otros licitadores, y mejorar las posturas que se hicieren sin necesidad de consignar depósito.

Cuarta. La subasta se celebrará por el sistema de pujas a la llana; podrán hacerse posturas por escrito en sobre cerrado desde el anuncio hasta la celebración de la misma, con las condiciones reflejadas en los dos apartados anteriores. Los sobres se conservarán cerrados por el secretario y serán abiertos al inicio del acto de la subasta, surtiendo los mismos efectos que las posturas que se realicen en dicho acto.

Quinta. La subasta tendrá como tipo el valor de la tasación de los bienes.

Sexta. Si la mejor postura es igual o superior al 70 por 100 del avalúo, se aprobará el remate a favor del mejor postor en la forma prevenida en el artículo 670 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Séptima. Si la mejor postura es inferior al 70 por 100 del avalúo, se estará a lo establecido en el artículo 670.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Octava. De resultar desierta la subasta, tendrá el ejecutante o, en su defecto, los responsables legales solidarios o subsidiarios el derecho a adjudicarse los bienes por el 50 por 100 del avalúo, dándoseles a tal fin el plazo común de veinte días, con la prevención de que de no hacer uso de este derecho se alzará el embargo a instancias del ejecutante.

Novena. Si la adquisición en subasta o la adjudicación en pago se realiza a favor de parte de los ejecutantes y el precio de adjudicación no es suficiente para cubrir todos los créditos de los restantes acreedores, los créditos de los adjudicatarios solo se extinguirán hasta la concurrencia de la suma que sobre el precio de adjudicación debería serles atribuida en el reparto proporcional, y de ser inferior al precio deberán los acreedores adjudicatarios abonar el exceso en metálico.

Décima. Sólo la adquisición o adjudicación practicada a favor del ejecutante o de los responsables legales solidarios o subsidiarios podrá efectuarse en calidad de ceder a un tercero.

Undécima. La certificación del Registro de la Propiedad sobre propiedad del bien, con la certificación registral de cargas y gravámenes están de manifiesto en la Secretaría de este Juzgado para que puedan ser examinadas por quienes quieran tomar parte en la subasta, previniendo que los licitadores deberán conformarse con ellas y no tendrán derecho a exigir otras, y que las cargas y gravámenes anteriores, si los hubiera, al crédito de los actores continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos sin destinarse a su extinción el precio del remate.

Duodécima. El establecimiento destinado al efecto es la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado de lo social, abierta en el “Banesto”, oficina 3230, calle Foglietti, número 24, de Alicante, debiendo hacer el depósito bajo clave 0111/0000/64/0137/07.

Decimotercera. El precio del remate deberá complementarse dentro de los veinte días siguientes a la aprobación del mismo.

Los bienes objeto de subasta son los siguientes:

Finca número 73.873 del Registro de la Propiedad número 35 de Madrid, al folio 184 del tomo 2.811. Vivienda sita en calle Sandalio López, número 24, bajo A, de Madrid. Anexos a la vivienda, una terraza de 28,52 metros cuadrados y un trastero de 3,90 metros cuadrados. Superficie registral construida 41,76 metros cuadrados.

Valoración: 170.000 euros.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de reposición, ante este Juzgado, en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente al de su notificación.

De todo lo cual paso a dar cuenta a su señoría, notificándose la anterior diligencia a las partes por medio de cédula que se remite por correo certificado con acuse de recibo y por medio del Servicio Común de Notificaciones y Embargos al Fondo de Garantía Salarial. Doy fe.—El secretario judicial (firmado).

Y para que sirva de notificación en forma a “Mesta Grupo Inmobiliario, Sociedad Limitada”, cuyo paradero actual se desconoce, y expido el presente en Alicante, a 4 de mayo de 2011 para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.—El secretario judicial (firmado).

(01/1.750/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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