Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 136

Fecha del Boletín 
10-06-2011

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110610-214

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

214
Demanda 393 de 2006

Doña María Isabel Cano Campaña, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 393 de 2006 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José María Martín Beas, contra don Carlos Ornás Carpena, don Carlos Nieto Gómez, don Pablo Moreno Mansilla, don Julián Zapata Jiménez, don José María Gómez-Acebo Guillón, “Urconop Contratas, Sociedad Limitada”, “Moda en Casa, Sociedad Anónima”, “Reale Seguros Generales”, “Mutua de Seguros Musaat”, “Arch Insurance (Europe), Ltd.”, y “Asemas, Mutua de Seguros y Reaseguros”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Providencia

Magistrada-juez de lo social, doña Ana Victoria Jiménez Jiménez.—En Móstoles, a 23 de mayo de 2011.

Por necesidades del servicio se acuerda la suspensión del acto de juicio que venía señalado para el día 30 de mayo de 2011, a las diez horas.

Se acuerda el señalamiento de los actos de conciliación y juicio para el día 17 de junio de 2011, a las nueve y treinta horas, sirviendo la presente de citación en legal forma y con idénticos apercibimientos del señalamiento inicial.

Notifíquese esta resolución.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral). De conformidad a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, disposición adicional decimoquinta, es necesaria la constitución de un depósito por importe de 25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado abierta en la entidad “Banesto”, número 2851, que es exigible únicamente a quienes no tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, quedando exentos de constituir el mismo el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos, con apercibimiento de poner fin al recurso, quedando firme la resolución impugnada.

Lo manda y firma su señoría. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).—La magistrada-juez de lo social (firmado).

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Urconop Contratas, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 23 de mayo de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/19.856/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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