Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 136

Fecha del Boletín 
10-06-2011

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110610-120

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección Vigésima Primera

EDICTO

120
Recurso apelación 817 de 2008

Doña María del Pilar Martínez-Conde Ramírez, secretaria de la Sección Vigésima Primera de la Audiencia Provincial de Madrid.

Hago saber: Que en esta Sección se sigue la apelación del juicio testamentaria, número 132 de 2000, del Juzgado de primera instancia número 1 de Alcorcón, bajo número de rollo 817 de 2008, habiéndose dictado sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Fallamos

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por doña Trinidad Neira Peña, doña Soledad Neira Peña y doña Rosa Neira Peña, contra la sentencia que con fecha 17 de septiembre de 2007 pronunció el ilustrísimo señor magistrado-juez de primera instancia número 1 de Alcorcón, debemos revocar y revocamos en parte la citada resolución, para declarar que se deben comprender en el inventario de bienes de la herencia de don José Antonio Neira Cano como partida colacionable recibida por la heredera doña Esther Neira Berrocal, la cantidad de 136.251,51 euros, a considerar en la cuenta de partición, con la íntegra confirmación de lo demás extremos de la sentencia recurrida, sin especial imposición de las costas de este recurso a ninguna de las partes.

Contra esta sentencia no cabe recurso.

Y para que conste y sirva de edicto de notificación al apelado don José Antonio Neira Peña, que se encuentra incomparecido, y de conformidad con lo establecido en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se expide el presente, para lo cual publíquese en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Dado en Madrid, a 11 de mayo de 2011.—La secretaria (firmado).

(03/19.384/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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