Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 136

Fecha del Boletín 
10-06-2011

Sección 5.10: V. OTROS ANUNCIOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110610-225

Páginas: 2


V. OTROS ANUNCIOS

GENERALITAT VALENCIANA

Conselleria de Infraestructuras y Transporte

225
Notificación laudo emitido Junta Arbitral Transportes

Don Ramón Escrig Moreno, presidente de la Junta Arbitral de Transportes de Valencia.

Manifiesta que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, hace saber a “Red de Frío, Sociedad Limitada”, que se ha dictado laudo en el expediente referenciado, y no siendo posible su notificación por desconocido, ignorado paradero o ausencia, se hace a través de la presente publicación, a los efectos legales oportunos. El contenido íntegro del laudo es el que se reseña seguidamente:

«Tribunal:

Presidente: don Ramón Escrig Moreno.

Vocales: doña Aurora Costa Vicente, que excusa su asistencia; doña Marta Rubio Garrigues, que actúa en sustitución de don Carlos Virosque Verdú, que excusa su asistencia.

Secretaria-vocal suplente: doña Teresa Calatrava Alarcón.

Partes:

Reclamante: don Juan Carmona Latorre, representado por doña Ana Font Nicolau.

Reclamada: “Red de Frío, Sociedad Limitada”, que no comparece al acto de vista, estando citada a través del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Valencia, a 29 de marzo de 2011 y siendo las once y cinco horas se constituye la Junta Arbitral de Transportes por los miembros expresados anteriormente y con la asistencia de las partes para resolver el expediente V-184/2010, procediéndose a la celebración de la vista oral respecto de la siguiente reclamación: impago de portes. Incomparecencia de la demandada. Citación a través del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Iniciada la vista oral por el presidente se procede a comprobar la identidad de la parte compareciente y la calidad con que interviene.

Se da cuenta de que ante la imposibilidad de citación y notificación a vista, tras los reiterados intentos realizados a través del servicio de Correos, se ha procedido a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (por ser el último domicilio conocido) número 49, de 28 de febrero de 2011.

Concedida la palabra a la reclamante deja basada su reclamación en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

1. Ratificándose en todos los motivos de su demanda manifiesta que como consecuencia de las relaciones comerciales existentes entre las partes, la reclamante realizó, por cuenta de la reclamada, diversos transportes durante los meses de julio y agosto de 2008. Concluidos los mismos se presentaron al cobro las siguientes facturas: la número 652/08, de fecha 7 de julio de 2008, por importe de 1.322,40 euros; la número 694/08, de fecha 15 de agosto de 2008, por importe de 1.937,20 euros, y la número 705/08, de fecha 29 de agosto de 2008, por importe de 1.890,80 euros.

Para el pago de las citadas facturas se entregaron dos pagarés con vencimiento 25 de noviembre de 2008 (importe 1.937,20 euros) y vencimiento 25 de noviembre de 2008 (por importe de 1.890,80 euros), ninguno de los cuales fue atendido. Por la devolución de los pagarés se generaron unos gastos bancarios de 118,32 euros.

Realizadas diversas gestiones de cobro sin conseguirlo es por lo que se interpone la presente demanda, solicitando que una vez que sea reconocido su derecho se condene a la reclamada al pago de la cantidad resultante de 5.268,72 euros.

Son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. La competencia territorial de la Junta, de la que nada se alega, viene determinada en los artículos 6 y 7.2 del Reglamento de la LOTT (Real Decreto 1211/1990).

2. La sumisión viene determinada de acuerdo con el artículo 38 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, conforme a la redacción dada al mismo por el artículo 162 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, que modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres: “se presumirá que existe el referido acuerdo de sometimiento al arbitraje de las Juntas siempre que la cuantía de la controversia no exceda de 6.000 euros y ninguna de las partes intervinientes en el contrato hubiera manifestado expresamente a la otra su voluntad en contra antes del momento en que se inicie o debería haberse iniciado la realización del servicio o actividad contratado”. No consta en el expediente que se haya hecho ninguna manifestación en el sentido preceptuado.

3. Dada la ausencia de la vocal representante de la Federación de Transportistas, el presente laudo se dicta de conformidad con la previsión contenida en el apartado 7 del artículo 9 del ya mencionado Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, que aprobó el Reglamento de desarrollo de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, que literalmente dispone que “la inasistencia de cualquiera de los miembros de la Junta, con excepción del presidente, no impedirá que se dicte el laudo”.

4. De las manifestaciones realizadas en vista se deduce que, efectivamente, los portes que son reclamados en esta demanda y cuyas facturas constan adjuntas a la misma fueron realizados, lo que determina el derecho a su cobro por parte de la reclamante.

No obstante, hay que matizar que la suma de las facturas que se reclaman y que constan adjuntas a la demanda asciende a la cantidad de 5.150,40 euros. Sin embargo, el importe de los gastos bancarios reclamados (118,32 euros) no queda debidamente consignado en la demanda, ya que los gastos aportados, que efectivamente coinciden con los correspondientes a la devolución de los pagarés adjuntos, ascienden a la cantidad de 114,84 euros.

Por todo ello, valoradas las declaraciones manifestadas en la vista y demás documentos que constan en el expediente, tras las oportunas consideraciones, la Junta, por unanimidad de sus miembros, dicta el siguiente laudo:

Estimar parcialmente por razón de la cuantía la demanda interpuesta por don Juan Carmona Latorre, representado por doña Ana Font Nicolau, contra “Red de Frío, Sociedad Limitada”, ya que de los hechos relatados, documentos probatorios y declaraciones efectuadas se establece que habiéndose realizado los transportes reclamados dentro de las condiciones contractuales convenidas ha de ser abonado su importe.

Por todo ello, “Red de Frío, Sociedad Limitada”, deberá abonar a don Juan Carmona Latorre la cantidad de 5.265,24 euros.

Contra este laudo puede ejercitarse la acción de anulación ante la Audiencia Provincial de Valencia en el plazo de dos meses siguientes a su notificación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 a 43, ambos inclusive, de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje.

Con independencia de lo anterior, dentro de los diez días siguientes al de la notificación del laudo podrá solicitarse a esta Junta Arbitral su corrección, aclaración o complemento, de acuerdo con el artículo 39 de la citada Ley de Arbitraje.

Transcurridos veinte días desde la notificación de este laudo a las partes, podrá instarse su ejecución forzosa ante el Juzgado de lo mercantil de Valencia, conforme establecen los artículos 44 y 45 de la Ley de Arbitraje y 548 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil».

Dichos plazos de recursos contenidos en el laudo transcrito serán computables a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Valencia, a 20 de abril de 2011.—El presidente de la Junta Arbitral de Transportes de Valencia, Ramón Escrig Moreno.

Valencia, a 10 de mayo de 2011.—El subsecretario de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte, Gaspar Peral Ribelles.

(02/4.570/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 5.10: V. OTROS ANUNCIOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110610-225