Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 136

Fecha del Boletín 
10-06-2011

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110610-99

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SAN AGUSTÍN DEL GUADALIX

RÉGIMEN ECONÓMICO

99
Expediente sancionador 19/2010 de Medio Ambiente

Con fecha 8 de abril, el concejal de Medio Ambiente adoptó la siguiente resolución (decreto 295/2011), en referencia al expediente sancionador 19/2010, de Medio Ambiente:

Primero.—Se consideran probados los siguientes hechos: arrojar residuos a la vía pública.

Segundo.—Se considera responsable de los hechos a don Wéllington Rodríguez Dos Santos.

Tercero.—Los hechos referenciados se pueden calificar como falta leve de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la ordenanza municipal para la protección de los espacios públicos, consistente en “Arrojar a la vía pública envoltorios, chicles, mondaduras y, en general, cualquier tipo de residuo”.

Cuarto.—Por cuanto ha quedad reflejado, se resuelve que la sanción a imponer a don Wellington Rodríguez Dos Santos sea de multa por importe de 100 euros.

Quinto.—Notificar la resolución al interesado, con expresión de los recursos que quepan contra la misma, el órgano ante el que han de presentarse y plazos para interponerlos.

Lo que se le notifica a los efectos oportunos, haciéndose constar que contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de esta notificación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el concejal-delegado de Medio Ambiente de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

Forma de pago: por ingreso en cualquier entidad colaboradora, mediante la carta de pago que deberá recoger en la Concejalía de Medio Ambiente del Ayuntamiento de San Agustín del Guadalix.

Plazos de ingreso:

I. En período voluntario (artículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria):

a) Las liquidaciones notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes siguiente, o si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil posterior.

b) Las liquidaciones notificadas entre los días 16 y el último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes siguiente, o si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

II. Transcurrido el plazo de ingreso señalado anteriormente, la deuda se exigirá por el procedimiento administrativo de apremio, devengándose el correspondiente recargo. Asimismo, las cantidades adeudadas devengarán interés de demora desde que finalice el plazo establecido para el pago en período voluntario hasta la fecha de su ingreso (artículo 26 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

En San Agustín del Guadalix.—El alcalde, Jesús Sainz Arias.

(02/5.108/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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