Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 136

Fecha del Boletín 
10-06-2011

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110610-76

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE GRIÑÓN

RÉGIMEN ECONÓMICO

76
Notificación propuesta resolución

Por medio de la presente, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace público la notificación de la propuesta de resolución del expediente de referencia a la interesada con dirección de notificación desconocida y cuyo tenor literal se transcribe:

Por la presente le doy traslado de la propuesta de resolución que ha formulado don Daniel Fernández Vecino, técnico de Administración General del Ayuntamiento de Griñón e instructor del expediente sancionador de referencia, haciendo uso de las facultades que le confiere el decreto de Alcaldía 1753/2010, de 10 de septiembre, por el que se inicia el procedimiento sancionador por infracción de la ordenanza municipal de protección del medio ambiente urbano de Griñón, y cuyo tenor literal es:

I. Consideraciones:

Primera.—Resultando que por los agentes de la Policía con números profesionales 28066 A12 y 28066 A20 se ha formulado denuncia el día 8 de julio de 2010, a las dos y quince horas, contra doña Marina Sambrano Brandy, con número de identificación fiscal SM-80788, por «perro con número de microchip 097720005393254 en espacio entre la persiana y la barandilla (20 centímetros) de la ventana del piso tercero B en urbanización “Nuevo Griñón”, número 5».

Segunda.—Considerando lo dispuesto en el artículo 47.a), apartado 1, de la ordenanza municipal de tenencia, control y protección de animales domésticos de Griñón, la infracción supuestamente cometida está calificada como leve, pudiendo recaer una sanción de 90 a 300 euros, siendo su instrucción de competencia municipal.

Tercera.—En base a lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de 1999, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se procedió a dar trámite de audiencia a la interesada, dándole derecho a la presentación de alegaciones por el período de quince días, no habiendo hecho uso del citado derecho.

Cuarta.—Que se han observado todas las prescripciones legales en la tramitación del presente expediente.

En su virtud, vengo a elevar, para su más alta consideración, la siguiente

II. Propuesta de resolución:

Primero.—Visto todo lo anterior, hago propuesta de sanción a doña Marina Sambrano Brandy con una multa de 90 euros por la comisión de una infracción leve a la ordenanza municipal de tenencia, control y protección de animales domésticos de Griñón.

Segundo.—Advertir a la infractora de que, en caso de no cumplir con lo resuelto, se considerará delito de desobediencia tipificado en el artículo 556 del Código Penal.

Tercero.—Indicar a la interesada que, a tenor de lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, por lo que, a tenor de los artículos 46 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, podrá interponer recurso contencioso-administrativo, previa comunicación al órgano que dictó el acto, en el plazo de dos meses, ante dicha jurisdicción.

Lo que notifico a usted, para su conocimiento y efectos oportunos, indicándole que se le concede como trámite de audiencia un plazo de diez días desde la recepción de la presente, en el que podrá formular las alegaciones que a su derecho conviniere, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En Griñon, a 13 de mayo de 2011.—La secretaria del procedimiento, María del Carmen Martínez Jiménez.

(02/4.774/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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