Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 136

Fecha del Boletín 
10-06-2011

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110610-145

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE PARLA NÚMERO 4

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

145
Procedimiento ordinario 837 de 2008

En el procedimiento ordinario número 837 de 2008 se ha dictado resolución, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Parla, a 4 de febrero de 2011.—Doña María Dolores Palmero Suárez, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 4 de los de esta localidad, ha visto y examinado los precedentes autos de juicio ordinario, seguidos bajo el número 837 de 2008 ante este Juzgado, a instancias del procurador de los tribunales don Alejandro Pinilla Martín, en nombre y representación procesal de la comunidad de propietarios de la calle Palencia, número 12, asistida del letrado don Francisco José Abolafia Rodríguez, contra don Rafael Marcos Noriega, declarado en situación de rebeldía procesal, sobre reclamación de cantidad, intereses y costas, en base al siguiente

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por el procurador de los tribunales don Alejandro Pinilla Martín, en nombre y representación procesal de la comunidad de propietarios de la calle Palencia, número 12, contra don Rafael Marcos Noriega, declarado en rebeldía procesal, condeno al demandado a que abone a la comunidad de propietarios actora la cantidad de 8.738,50 euros, más los intereses legales de dicha cantidad desde la interpelación judicial, con expresa imposición de las costas del procedimiento a la parte demandada.

Al notificar esta sentencia a las partes hágaseles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid conforme al artículo 455 de Ley de Enjuiciamiento Civil, que ha de prepararse por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, siendo preciso para su admisión de conformidad con la Ley Orgánica 1/2009, de Reforma de la Legislación Procesal, que la parte recurrente constituya al anunciar el recurso un depósito por importe de 50 euros en la “Cuenta de consignaciones y depósitos” de este Juzgado abierta en la entidad bancaria “Banesto”, número de cuenta 2883, acreditándolo con el resguardo de consignación. Hágase saber a las partes que no se admitirá el recurso si no constituye previamente el depósito, dictándose a tal efecto auto poniendo fin al mismo.

Hágase saber a la parte demandada que no se admitirá el recurso de apelación si al prepararlo no acredita tener satisfecha o consignada la cantidad líquida a que se contrae la sentencia condenatoria.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá testimonio a los autos dejando el original en el libro de sentencias de este Juzgado, y que por rebeldía del demandado le será notificada personalmente en la forma prevista en el artículo 161 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID o en el “Boletín Oficial del Estado”, caso que se halle en paradero desconocido, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Rafael Marcos Noriega se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación de sentencia.

Parla, a 11 de febrero de 2011.—El secretario (firmado).

(02/3.947/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110610-145