Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 136

Fecha del Boletín 
10-06-2011

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110610-124

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 59

EDICTO

124
Verbal desahucio 1.783 de 2009

En el procedimiento verbal de desahucio por falta de pago número 1.783 de 2009, sobre otras materias, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del siguiente tenor literal:

En Madrid, a 16 de mayo de 2011.—Vistas y oídas las presentes actuaciones por la señora doña María Victoria Balseiro Diéguez, magistrada-juez de primera instancia del Juzgado número 59 de Madrid y su partido, ha pronunciado en nombre de Su Majestad el Rey la siguiente

Sentencia número 124 de 2011

En los autos de juicio verbal de desahucio y reclamación de cantidad número 1.783 de 2009, seguidos en este Juzgado a instancias de don Sergio Cardona Barroso, en representación de don Leonardo Barroso Barroso y doña Margarita Barroso Barroso, bajo la representación procesal del procurador señor Juanas Blanco y la defensa de la letrada señora Cubero Esteban, contra don Enrique Baena Valverde, declarado en rebeldía, y doña Grace del Consuelo Guerra Pacuruco, representada por la procuradora señora Bermejo Valiente y defendida por el letrado señor Barrios Gutiérrez, sobre desahucio por falta de pago y reclamación de cantidad.

Fallo

Que estimando como estimo la demanda interpuesta por el procurador señor Juanas Blanco, en representación de don Sergio Cardona Barroso, que a su vez actúa como representante de don Leonardo Barroso Barroso, doña Alicia Barroso Barroso y doña Margarita Barroso Barroso, frente a don Enrique Baena Valverde y doña Grace del Consuelo Guerra Pacuruco, debo declarar y declaro el desahucio solicitado, acordando, en su consecuencia, que los demandados, dentro del plazo legal, dejen libre, vacío y expedito, a disposición del actor el inmueble objeto del contrato, vivienda sita en la calle Sor María de Ágreda, número 38, primero A, de Madrid, con apercibimiento de lanzamiento a practicar el 18 de julio de 2011, a las once cuarenta y cinco horas de su mañana, siempre que el actor lo solicitara en legal forma y no fuera recurrida la sentencia, siendo en este caso requeridos los indicados demandados a fin de que procedan a la retirada de los bienes de su propiedad que existieran en el interior del inmueble dentro de un término de dos días, bajo apercibimiento de que, en otro caso, se considerarán abandonados a todos los efectos.

Condeno, asimismo, a los demandados don Enrique Baena Valverde y doña Grace del Consuelo Guerra Pacuruco a que de forma solidaria abonen a la parte actora la cantidad de 21.709,72 euros, que se incrementarán en la forma determinada en los fundamentos tercero y cuarto de la presente resolución, así como al pago de las rentas debidas que se devenguen con posterioridad a la presentación de la demanda hasta la entrega de la posesión efectiva de la finca, a liquidar en ejecución de sentencia conforme a lo determinado en el artículo 578 de la Ley de Enjuiciamiento Civil vigente al tiempo de la demanda.

Condeno, finalmente, a don Enrique Baena Valverde al abono de las costas procesales devengadas en la sustanciación de la presente instancia.

Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, advirtiéndoles que contra la misma podrán preparar ante este Juzgado recurso de apelación dentro de los cinco días siguientes a su notificación, advirtiendo a los demandados que no se les admitirá recurso, si al prepararlo, no manifiestan, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deban de pagar adelantadas.

Tampoco será admitido el recurso en el caso de que por la parte interesada en interponerlo no se acreditara suficientemente haber constituido el depósito requerido por la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida mediante Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Así por esta su sentencia, de la que se expedirá certificación literal para su unión a los autos, incorporándose el original de la misma al libro de sentencia que en este Juzgado se custodia, lo pronuncia, manda y firma.

Y como consecuencia del ignorado paradero del demandado rebelde don Enrique Baena Valverde, extiendo el presente para que sirva de cédula de notificación en legal forma.

En Madrid, a 16 de mayo de 2011.—La secretaria (firmado).

(02/5.123/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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