Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 135

Fecha del Boletín 
09-06-2011

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110609-224

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 40

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

224
Ejecución 65 de 2010

Doña Mercedes Llopis Lucas, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 40 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 65 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Nuria María Vallejo Hermida, contra la empresa “Nora y Real Estate, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se han dictado resoluciones, cuyas partes dispositivas son las siguientes:

Auto

En Madrid, a 13 de octubre de 2010.

Parte dispositiva:

Se despacha la ejecución general y definitiva de la sentencia dictada en el presente procedimiento a favor de doña Nuria María Vallejo Hermida, contra “Grupo Inmobiliario Geises, Sociedad Anónima”, y “Nora Real Estate, Sociedad Limitada”, por la cantidad de 993,68 euros de principal, más 99,37 y 99,37 euros calculados provisionalmente para garantizar el pago de intereses y costas.

Decreto

En Madrid, a 13 de octubre de 2010.

Parte dispositiva:

En orden a dar efectividad al auto despachando ejecución dictado, acuerdo: Se decreta el embargo de bienes de “Grupo Inmobiliario Geises, Sociedad Anónima”, y “Nora Real Estate, Sociedad Limitada”, librándose para ello testimonio de la presente resolución con comunicación al Servicio Común de Notificaciones y Embargos de los Juzgados de Madrid al efecto de que por la comisión judicial se proceda al embargo de bienes en cuantía suficiente a cubrir la suma de 993,68 euros de principal, más 99,37 euros y 99,37 euros que se presupuestan para intereses y costas provisionales, y a quienes servirá el presente de mandamiento en forma, pudiéndose solicitar, si preciso fuere, el auxilio de la fuerza pública, así como hacer uso de los medios personales y materiales necesarios para poder acceder a los lugares en que se encuentren los bienes cuya traba se pretende.

Trabar embargo de los bienes de las demandadas en cuantía suficiente, y desconociéndose bienes concretos, procédase a la averiguación de los mismos y a tal fin accédase, por los medios telemáticos existentes en este Juzgado, a la Agencia Tributaria, a Tráfico y al Registro de la Propiedad.

Líbrese oficio a la Hacienda Pública a fin de que comunique a este Juzgado si por la misma se adeuda alguna cantidad a las ejecutadas por el concepto de devolución por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto sobre el valor añadido o cualquier otro. Y asimismo, para que todos ellos, y sin perjuicio de las exigencias legales, en el plazo máximo de cinco días, faciliten la relación de todos los bienes o derechos de las deudoras de que tengan constancia. En caso positivo, se acuerda el embargo de los posibles vehículos propiedad de las ejecutadas, interesándose a su vez, la correspondiente anotación y consiguiente certificación, así como el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública a las ejecutadas, hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesándose la remisión de las mismas a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta por este Juzgado en el “Banesto”, cuenta corriente número 4684, sito en la calle Orense, número 19.

Asimismo, se acuerda el embargo de los saldos acreedores de las entidades bancarias “Caja de Ahorros de Castilla la Mancha”, “Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid” y “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima”, existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos, así como de cualquier valor mobiliario titularidad de las apremiadas en los que la correspondiente entidad financiera actuara como depositaria o mera intermediaria, hasta cubrir el importe del principal adeudado e intereses y costas calculados.

Queda requerida la actora, con la notificación de la presente resolución, para que aporte cédula de identificación fiscal de la demanda “Nora Real Estate, Sociedad Limitada”, a fin de realizar las oportunas averiguaciones.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Nora y Real Estate, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 13 de mayo de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/18.418/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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