Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 135

Fecha del Boletín 
09-06-2011

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110609-175

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 25

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

175
Demanda 255 de 2011

Doña María José González Huergo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 25 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 255 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Ricardo Flores Magro, contra la empresa “Istesa Comunicaciones, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado sentencia del tenor literal siguiente:

Sentencia número 195 de 2011

En Madrid, a 26 de abril de 2011.—Vistos por el ilustrísimo señor don Ángel L. del Olmo Torres, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 25 de Madrid, los presentes autos número 255 de 2011, seguidos a instancias de don Ricardo Flores Magro, con documento nacional de identidad número 52125290-E, asistido por el letrado don José Ignacio Serrano García-Mochales, contra la empresa “Istesa Comunicaciones, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, quienes no comparecieron pese a estar citados en legal forma, en reclamación sobre despido, en los mismos se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Que con estimación de la demanda deducida por don Ricardo Flores Magro, contra la empresa “Istesa Comunicaciones, Sociedad Limitada”, en reclamaciónm sobre despido, debo declarar y declaro que la decisión extintiva empresarial de fecha 14 de enero de 2011 constituye un despido que debe ser calificado como de improcedente, pero habida cuenta que la empresa está cerrada y sin actividad en la actualidad, no procede el resultado normal a la calificación de la improcedencia del despido que sería opción entre la readmisión del actor en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que tenía antes del despido o el abono de la indemnización legal correspondiente más los salarios de tramitación, sino que por economía procesal, y para evitar costes innecesarios a las partes, procede declarar extinguido el contrato de trabajo existente entre las partes, condenando a la empresa “Istesa Comunicaciones, Sociedad Limitada”, a que abone a don Ricardo Flores Magro una indemnización de 8.582,02 euros y la suma de 4.404,36 euros en concepto de salarios de tramitación causados desde el 14 de enero de 2011 hasta el 26 de abril de 2011, con absolución del Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria conforme al artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Istesa Comunicaciones, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 9 de mayo de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/18.441/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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