Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 135

Fecha del Boletín 
09-06-2011

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110609-233

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE GUADALAJARA NÚMERO 1

EDICTO

233
Autos 773 de 2010

Doña María del Rosario de Andrés Herrero, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Guadalajara.

Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 773 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Mahmoud Essbaouni, contra la empresa “Valdepeñas Viales y Urbanísticas, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se han dictado resoluciones, cuyas partes dispositivas son las siguientes:

Providencia

Magistrado-juez de lo social, don Jesús González Velasco.—En Guadalajara, a 6 de mayo de 2011.

Visto el señalamiento del día 23 de junio de 2011, y coincidiendo este con día festivo en esta Comunidad, se acuerda la suspensión señalada para este día y citar nuevamente a las partes para la vista oral señalada el día 17 de enero de 2012, a las once horas, para el acto de conciliación, y a las once y diez horas, para el acto de juicio.

Decreto

Secretaria judicial, doña María del Rosario de Andrés Herrero.—En Guadalajara, a 28 de marzo de 2011.

Parte dispositiva:

Acuerdo: Admitir la demanda presentada.

Señalar para el día 23 de junio de 2011, a las once horas, para la celebración del acto de conciliación ante la secretaria judicial, y el 23 de junio de 2011, a las once y cinco horas, para la celebración, en su caso, del acto de juicio.

Citar a las partes en legal forma, con la advertencia de que de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o juicio podrá la secretaria judicial, en el primer caso, y el magistrado-juez, en el segundo, tener al actor por desistido de su demanda, y si se tratase de la demandada, no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando estos sin necesidad de declarar su rebeldía.

Primer otrosí: se tiene por hecha la manifestación y por designado del domicilio a efectos de notificaciones.

Segundo otrosí: interrogatorio de parte, como se pide; documental, como se pide, sin que esto signifique la admisión de la prueba propuesta por el actor, ya que este deberá proponerla y, en su caso, el magistrado-juez admitirla en el acto de juicio (artículo 87 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Valdepeñas Viales y Urbanísticas, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Guadalajara, a 6 de mayo de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/18.320/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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