Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 135

Fecha del Boletín 
09-06-2011

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110609-150

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 17

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

150
Demanda 414 de 2010

Doña Paloma Muñiz Carrión, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 17 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 414 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Lucián Ciprián Pasere, contra la empresa “Siucar, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Debo declarar y declaro con esta fecha extinguida la relación laboral existente entre don Lucián Ciprián Pasere y la empresa “Siucar, Sociedad Limitada”, condenando a dicha empresa demandada a que abone a la parte actora la cantidad de 2.025 euros en concepto de indemnización por los perjuicios causados por la resolución de su contrato de trabajo, más otra cantidad complementaria de 7.800 euros equivalentes a los salarios de tramitación que median desde la fecha del despido hasta la de esta resolución, con los límites del artículo 277.2 de la Ley de Procedimiento Laboral, descontando los salarios que el demandante haya percibido en otra u otras empresas, y declarando prescrita la petición de ejecución respecto del Fondo de Garantía Salarial.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Siucar, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 13 de mayo de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/18.468/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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