Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 135

Fecha del Boletín 
09-06-2011

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110609-125

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 15

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

125
Ejecución 323 de 2010

Doña María Dolores Marín Relanzón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 15 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 323 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Néstor Oswaldo Ponce Córdoba, contra las empresas “Imperfas, Sociedad Limitada”, y “Drink and Varios, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado las siguientes resoluciones:

Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña María Dolores Marín Relanzón.—En Madrid, a 14 de febrero de 2011.

Entregada por el perito tasador, la valoración de los bienes embargados, dese traslado, con entrega de copia de la valoración hecha por el perito, a las partes litigantes por término de cinco días, advirtiéndoseles de la posibilidad de presentar alegaciones a dicha valoración, según lo establecido en el artículo 639.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Visto el informe pericial, la diligencia de valoración de cargas y lo establecido en el artículo 643.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, no se convoca a subasta los bienes embargados, Renault Master, matrícula 7207BGT, cuyo justiprecio tiene valor negativo, ya que previsiblemente con su realización no se obtendrá una cantidad de dinero que supere, cuanto menos, los gastos de la propia subasta.

Se acuerda el alzamiento del embargo y precinto practicado sobre dicho vehículo según lo dispuesto en el artículo 666.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, a cuyo efecto, diríjanse los oportunos oficios, continuando la ejecución su curso respecto del resto de los vehículos embargados.

Diligencia valoración cargas o gravámenes.—Habiendo sido objeto de embargo en la presente ejecución los bienes muebles inscritos en el Registro de Bienes Muebles de Madrid, y desprendiéndose de la correspondiente certificación que el mismo está afecto de cargas o gravámenes que debieran quedar subsistentes tras su venta o adjudicación judicial, se procede a la liquidación de dichas cargas o gravámenes. Todo ello, tras haberse recabado los datos e informes necesarios y haberse efectuado la correspondiente tasación pericial en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 260 de la Ley de Procedimiento Laboral y artículo 666 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Vehículo 7207BGT

Valor bien según tasación: 2.080 euros.

Cargas anteriores y preferentes:

1. Tesorería General de la Seguridad Social, 9.494,32 euros.

2. Juzgado de primera instancia número 67 de Madrid, 7.346,38 euros.

3. Juzgado de primera instancia número 8 de Madrid, 8.079,53 euros.

Justiprecio bien: –22.840,23 euros.

Vehículo 1815FWY

Valor bien según tasación: 13.300 euros.

Cargas anteriores y preferentes:

1. Tesorería General de la Seguridad Social, 429,17 euros.

Justiprecio bien: 12.870,83 euros.

Vehículo M-9065-LG

Valor bien según tasación: 100 euros.

Sin cargas anteriores.

Se hace saber que para la interposición de recurso de reposición contra la presente resolución, será precisa la consignación de la “Cuenta de consignaciones y depósitos” de este Juzgado en el banco “Banesto”, sucursal 1143, la cantidad de 25 euros, y ello de conformidad con la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial.

Se hace constar que con la presentación del escrito de interposición del recurso deberá acompañarse resguardo bancario acreditativo de la consignación, y en su defecto, no se admitirá a trámite.

Sólo estarán exentos del pago de depósito necesario para la interposición de recursos aquellas personas que se les hubiera reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita (artículo 6, párrafo 5 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita).

Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Imperfas, Sociedad Limitada”, y “Drink and Varios, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 13 de mayo de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/18.632/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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