Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 135

Fecha del Boletín 
09-06-2011

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110609-109

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13

EDICTO

109
Ejecución 216 de 2010

Doña María Isabel Tirado Gutiérrez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 13 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 216 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Aura Yarilenis Asprilla Mejía y doña Olga Lucía Díaz López, contra la empresa “Linalex, Sociedad Limitada Unipersonal”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Decreto

Secretaria judicial, doña María Isabel Tirado Gutiérrez.—En Madrid, a 10 de mayo de 2011.

En atención a lo expuesto, se acuerda:

a) Declarar a la ejecutada “Linalex, Sociedad Limitada Unipersonal”, en situación de insolvencia total por importe de 11.652,86 euros de principal, más 699,17 euros de intereses y 1.165,28 euros de costas que se fijan provisionalmente, sin perjuicio de su ulterior liquidación en concepto de principal. Insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.

b) Archivar las actuaciones, previa anotación en el libro correspondiente de este Juzgado y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes de la ejecutada.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Linalex, Sociedad Limitada Unipersonal”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 10 de mayo de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/18.490/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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