Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 135

Fecha del Boletín 
09-06-2011

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110609-107

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13

EDICTO

107
Demanda 134 de 2011

Doña María Isabel Tirado Gutiérrez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 13 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 134 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Honorio Gerónimo Poveda Sánchez, contra la empresa “Devesa Artesanía de la Alimentación, Sociedad Limitada”, Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 197 de 2011

En Madrid, a 3 de mayo de 2011.—Don Ángel Juan Alonso Boggiero, magistrado-juez del juzgado de lo social número 13 del Juzgado y localidad o provincia de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre despido, entre partes: de una, y como demandante, don Honorio Gerónimo Poveda Sánchez, que comparece asistido por la letrada doña Dolores Martín Ramos, y de otra, como demandada, “Devesa Artesanía de la Alimentación, Sociedad Limitada”, que no comparece, y Fondo de Garantía Salarial, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia.

Fallo

Estimando la demanda interpuesta por don Honorio Gerónimo Poveda Sánchez, frente a la empresa “Devesa Artesanía de la Alimentación, Sociedad Limitada”, debo:

1.o Declarar improcedente el despido practicado con efectos del 31 de diciembre de 2010.

2.o Declarar extinguida la relación laboral con efectos del 3 de mayo de 2011.

3.o Condenar a la empresa “Devesa Artesanía de la Alimentación, Sociedad Limitada” a estar y pasar por las anteriores declaraciones, así como a que abone a don Honorio Gerónimo Poveda Sánchez, la cantidad de 11.885,40 euros en concepto de indemnización y la de 4.191,84 euros en concepto de salarios de tramitación desde la fecha del despido el 31 de diciembre de 2010, hasta la de la extinción de la relación laboral el 3 mayo de 2011.

4.o Absolver al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de sus obligaciones legales.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Devesa Artesanía de la Alimentación, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 13 de mayo de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/18.460/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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