Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 135

Fecha del Boletín 
09-06-2011

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110609-74

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 2

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

74
Demanda 109 de 2011

Doña Carmen Dolores Blanco de la Casa, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 109 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Paula Delaine Realpe y doña Paula Delane Realpe Ariza, contra la empresa “Nuevas Técnicas Estéticas Palma, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado resolución de fecha 22 de marzo de 2011, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda formulada por doña Delane Realpe Ariza, contra “Nuevas Técnicas Estéticas Palma, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro improcedente el despido de la demandante de fecha 27 de diciembre de 2010, condenando a la empresa demandada a pagar a la demandante la suma de 423 euros en concepto de indemnización, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de notificación de esta sentencia a razón de 18,80 euros diarios. De dichas cantidades se descontará la suma ya percibida por la trabajadora en concepto de indemnización por despido.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Nuevas Técnicas Estéticas Palma, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 12 de mayo de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/18.549/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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