Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 135

Fecha del Boletín 
09-06-2011

Sección 1.3.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110609-11

Páginas: 16


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE CULTURA Y DEPORTE Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

11
ORDEN 951/2011, de 20 de mayo, por la que se modifica la Orden 2087/2005, de 14 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid para la realización de fiestas locales tradicionales y actividades culturales relacionadas con las artes escénicas, musicales y cinematográficas y se realiza la convocatoria para el año 2011.

Entre las funciones atribuidas a la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno de la Comunidad de Madrid, está la difusión de las actividades culturales, promocionando aquellas directamente relacionadas con las artes escénicas, musicales y cinematográficas, con especial referencia a la proyección territorial de las mismas.

En el ejercicio de estas funciones, viene prestando su colaboración a todos aquellos municipios de la Comunidad de Madrid cuyos responsables culturales elaboran programas de actuación para desarrollar y fortalecer manifestaciones de la más diversa índole artística en el ámbito de las artes escénicas y musicales, mediante la representación de obras de teatro, espectáculos de danza y conciertos de música, así como en el campo de la cinematografía.

En consonancia con lo anterior, la presente Orden tiene como finalidad regular la concesión de subvenciones a municipios destinadas a sufragar los gastos originados por la organización y representación de los citados espectáculos y demás actividades que se programen desde la instancia municipal con los motivos anteriormente expuestos.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece la necesidad de publicar previamente a las convocatorias de ayudas las bases reguladoras de las mismas. Para ello, la Orden 2087/2005, de 14 de octubre, del Consejero de Cultura y Deportes (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 265, de 7 de noviembre), modificada por la Orden 1918/2006, de 12 de septiembre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 229, de 26 de septiembre), y por la Orden 2363/2008, de 22 de diciembre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 23, de 28 de enero de 2009), establece las bases reguladoras de las ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid para la realización de fiestas locales tradicionales y actividades culturales relacionadas con las artes escénicas, musicales y coreográficas.

Para ello, se ha considerado conveniente aprobar una Orden por la que se modifiquen las bases reguladoras y se efectúe la convocatoria de ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid para la realización de actividades culturales relacionadas con las artes escénicas, musicales y cinematográficas.

En virtud de lo expuesto, y bajo los principios que han de regir la asignación de ayudas públicas, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas; el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid en materia de bases reguladoras de las mismas, y demás disposiciones aplicables,

DISPONGO

TÍTULO PRIMERO

Modificar las bases reguladoras de la convocatoria de ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid para la realización de actividades culturales relacionadas con las artes escénicas, musicales y cinematográficas

Artículo primero

Se modifican los preceptos que a continuación se indican en la Orden 2087/2005, de 14 de octubre, del Consejero de Cultura y Deportes (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de noviembre), cuyo título será: Por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid para la realización de actividades culturales relacionadas con las artes escénicas, musicales y cinematográficas.

1. Se modifica la base primera, que queda redactada del siguiente modo:

“Base primera

Objeto

Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión de ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid con destino a la realización de actividades culturales relacionadas con las artes escénicas, musicales y cinematográficas.

Las actuaciones subvencionables tendrán las siguientes finalidades:

— Actividades de alto contenido cultural que contribuyan al fomento de las artes escénicas, musicales y audiovisuales que realicen los municipios de menos de 10.000 habitantes.

El presupuesto asignado a cada convocatoria ascenderá al importe que anualmente venga consignado en el Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid del ejercicio correspondiente. Dichas convocatorias se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID”.

2. Se modifica la base segunda, que queda redactada del siguiente modo:

“Base segunda

Requisitos de los beneficiarios

Podrán ser solicitantes de las subvenciones los municipios de la Comunidad de Madrid con una población inferior a 10.000 habitantes o las entidades públicas con personalidad jurídica propia dependientes de los mismos que tengan asumidas las competencias en materia de cultura.

Con carácter general no podrán ser beneficiarias las entidades que estén incursas en alguna de las prohibiciones para obtener subvención contempladas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a cuyo efecto suscribirán una declaración responsable”.

3. Se modifica la base tercera, que queda redactada de la siguiente manera:

«Base tercera

Solicitudes y documentación

Las solicitudes se presentarán en el plazo que figure en la convocatoria correspondiente, que en ningún caso podrá ser inferior a veinte días naturales.

Estas podrán recogerse en la sede de la Consejería que ostente las competencias en materia de cultura. Asimismo, podrán obtenerse a través del sitio BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en la página web de la Comunidad.

Su presentación se realizará preferentemente en el Registro de la Consejería anteriormente referida. También podrán presentarse en el Registro General de la Comunidad de Madrid o en cualquier Registro de la Comunidad de Madrid; en los Registros de la Administración General del Estado y demás Comunidades Autónomas; en los Registros de los Ayuntamientos que hayan suscrito el Convenio Marco de Ventanilla Única (teléfono de información 012), o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, la solicitud, que se encuentra también a disposición de los interesados en la página web www.madrid.org, Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, “Servicios y Trámites”, podrá enviarse a través del Registro Telemático de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno sin documentación adjunta. El certificado de la firma electrónica, necesario para cumplimentar este impreso, puede solicitarse en el mismo portal. En este caso, la documentación deberá presentarse hasta el último día del plazo en los mismos lugares indicados en el párrafo anterior.

Las solicitudes deberán suscribirse por el Alcalde-Presidente, Concejal-Delegado del Área de Cultura o representante legal de la entidad pública con personalidad jurídica propia que tenga asumidas las competencias en materia de cultura.

A las solicitudes se acompañará la siguiente documentación:

1. Proyecto específico y presupuesto detallado de gastos de cada una de las actividades para las que se solicita subvención, cuya realización tendrá lugar dentro del período computable que se especificará en la convocatoria.

2. Memoria de las actividades culturales realizadas por el Ayuntamiento el año anterior.

3. Certificado del Secretario o Interventor haciendo constar el importe del gasto destinado a artes escénicas, musicales y cinematográficas en el año anterior a la concesión de la subvención.

4. Documentación acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social:

a) Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

b) Certificación de la Tesorería de la Seguridad Social.

Igualmente se considerarán cumplidas las anteriores obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión como consecuencia de impugnación, extremos que deberán acreditarse mediante la presentación de copia de la Resolución en la que se concedan los aplazamientos o fraccionamientos o se acuerde su suspensión.

Una vez expedidas las certificaciones, estas tendrán validez durante un plazo de seis meses a contar desde la fecha de su expedición.

5. Declaración responsable de no estar incurso en causa de prohibición para obtener la condición de beneficiario de subvenciones (según modelo que figurará como Anexo a la convocatoria).

6. Certificación de la Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego de la Comunidad de Madrid acreditativa de la no existencia de deudas en período ejecutivo de pago de la Comunidad de Madrid. Dicho documento se solicitará de oficio por el órgano gestor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid. En el caso de que dicha certificación no resultase positiva, se notificará a la entidad para su subsanación.

Se deberá tener en cuenta que cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros en el supuesto de prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, los municipios que resulten beneficiarios deberán solicitar tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contracción del compromiso. En el momento de justificación de la subvención deberán presentar dichas ofertas y memoria justificativa de la seleccionada en el caso de que ésta no sea la propuesta económica más ventajosa. Todo ello salvo que por las especiales características de los gastos no exista en el mercado suficiente número de entidades que los presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de subvención.

En el caso de la tramitación convencional, no telemática, deberá presentarse copia auténtica o fotocopia debidamente compulsada o, en otro caso, junto con las copias, y para la compulsa de estas, se exhibirán los originales correspondientes

Cuando la documentación presentada esté incompleta o falte alguno de los datos exigidos, se requerirá a los interesados para que en el plazo de diez días subsanen los defectos, o, en su caso, completen la documentación. La falta de respuesta a este requerimiento, se entenderá como desistimiento, previa resolución expresa».

4. Se modifica la base sexta, que queda redactada de la siguiente manera:

“Base sexta

Criterios de valoración y cuantía de la subvención

Para la valoración de las solicitudes se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Interés cultural del proyecto a subvencionar. Hasta 8 puntos.

— Mantenimiento o recuperación de tradiciones culturales. Hasta 3 puntos.

— Continuidad en el tiempo de la manifestación cultural objeto de subvención: Hasta 5 puntos.

l Primera edición: 0 puntos.

l Segunda a tercera ediciones: 1 punto.

l Cuarta a quinta: 2 puntos.

l Sexta a séptima: 3 puntos.

l Octava a novena: 4 puntos.

l A partir de la décima edición: 5 puntos.

b) Relevancia cultural de las actividades llevadas a cabo por el Ayuntamiento el año anterior: Hasta 6 puntos.

— Calidad de la propuesta: Hasta 2 puntos.

— Originalidad del proyecto: Hasta 2 puntos.

— Repercusión en la creación de nuevos públicos para las artes escénicas: Hasta 2 puntos.

c) Gasto destinado a artes escénicas, musicales y cinematográficas en el año anterior a la concesión de la subvención. Hasta 6 puntos.

A efectos del epígrafe c), los municipios de la Comunidad serán clasificados en tres grupos determinados por la población de derecho de los mismos:

— Grupo A: Desde 5.001 a 9.999 habitantes.

l Presupuesto hasta 120.000 euros: 1 punto.

l Presupuesto desde 120.001 hasta 240.000 euros: 2 puntos.

l Presupuesto desde 240.001 hasta 360.000 euros: 3 puntos.

l Presupuesto desde 360.001 hasta 480.000 euros: 4 puntos.

l Presupuesto desde 480.001 hasta 600.000 euros: 5 puntos.

l A partir de 600.000 euros: 6 puntos.

— Grupo B: Desde 1.000 a 5.000 habitantes.

l Presupuesto hasta 30.000 euros: 1 punto.

l Presupuesto desde 30.001 hasta 42.000 euros: 2 puntos.

l Presupuesto desde 42.001 hasta 54.000 euros: 3 puntos.

l Presupuesto desde 54.001 hasta 66.000 euros: 4 puntos.

l Presupuesto desde 66.001 hasta 78.000 euros: 5 puntos.

l A partir de 78.000 euros: 6 puntos.

— Grupo C: Menos de 1.000 habitantes.

l Presupuesto hasta 6.000 euros: 1 punto.

l Presupuesto desde 6.001 hasta 12.000 euros: 2 puntos.

l Presupuesto desde 12.001 hasta 18.000 euros: 3 puntos.

l Presupuesto desde 18.001 hasta 24.000 euros: 4 puntos.

l Presupuesto desde 24.001 hasta 30.000 euros: 5 puntos.

l A partir de 30.000 euros: 6 puntos.

Para una mejor apreciación de las circunstancias anteriormente establecidas, podrán recabarse de los solicitantes cuantos datos se consideren precisos. Los interesados contarán, para su cumplimentación, con un plazo de diez días a partir de la notificación del correspondiente requerimiento. A los interesados que no cumplan con tal requerimiento se les podrá declarar decaídos en su derecho al trámite correspondiente.

La concesión de ayudas requerirá la obtención de una puntación mínima que se establecerá en la convocatoria.

La determinación de la cuantía, que tendrá como límite el importe de la subvención solicitada, se efectuará de manera proporcional a la puntuación obtenida, en relación con una escala que igualmente se determinará en la convocatoria.

En todo caso el importe de las subvenciones percibidas con destino a igual proyecto o actividad, sumado a la cantidad concedida por la Comunidad de Madrid, no podrá exceder del 100 por 100 de su coste.

En el caso de que una vez valoradas las peticiones que cumplen los requisitos de la convocatoria el importe total a adjudicar superara la dotación presupuestaria, las cuantías a conceder se reducirán en una misma proporción”.

5. Se modifica el párrafo último de la base octava (Justificación y pago de la subvención), que queda redactado del siguiente modo:

“Los beneficiarios de la subvención, una vez concedida, podrán dirigirse a las entidades financieras colaboradoras de la Comunidad de Madrid para solicitar créditos de hasta el 80 por 100 del importe de la subvención, al amparo de los convenios celebrados por la Consejería de Economía y Hacienda con dichas entidades suscritos el día 28 de junio de 2010. Las condiciones financieras y el procedimiento a seguir se recogen en la página web de la Comunidad de Madrid www.madrid.org”.

TÍTULO SEGUNDO

Convocatoria de ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid para la realización actividades culturales relacionadas con las artes escénicas, musicales y cinematográficas para el año 2011

Artículo segundo

Objeto, bases reguladoras y cuantía

La presente Orden tiene por objeto la modificación de la Orden 2087/2005, de 14 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras, así como la concesión de subvenciones a municipios de la Comunidad de Madrid para la realización de actividades culturales relacionadas con las artes escénicas, musicales y cinematográficas.

Las bases reguladoras de las ayudas se establecieron en la Orden 2087/2005, de 14 de octubre, del Consejero de Cultura y Deportes (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 265, de 7 de noviembre), modificada por Orden 1918/2006, de 12 de septiembre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 229, de 26 de septiembre), y por la Orden 2363/2008, de 22 de diciembre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 23, de 28 de enero).

El importe de las ayudas asciende a 150.000 euros, que se hará efectivo con cargo a la partida 4639.0 del programa 083 del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid para el año 2011.

Artículo tercero

Requisitos de los beneficiarios y forma de acreditarlos

Podrán ser solicitantes de las subvenciones los municipios de la Comunidad de Madrid con una población inferior a 10.000 habitantes o las entidades públicas con personalidad jurídica propia dependientes de los mismos que tengan asumidas las competencias en materia de cultura.

Con carácter general no podrán ser beneficiarias las entidades que estén incursas en alguna de las prohibiciones para obtener subvención contempladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a cuyo efecto suscribirán la declaración responsable que figura en el formulario: “Declaración de no estar incurso en causa de prohibición para obtener la condición de beneficiario” (modelo 1524FO1).

Artículo cuarto

Solicitudes y documentación

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles a partir de la entrada en vigor de esta Orden.

Solo podrá solicitarse subvención para la realización de un máximo de dos actividades.

Las solicitudes estarán disponibles en la Dirección General de Promoción Cultural de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, sita en la calle Alcalá, número 31, 28014 Madrid. Asimismo, podrán obtenerse a través del sitio del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en la página web de la Comunidad www.madrid.org/bocm.

Estas se presentarán preferentemente en los Registros de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno (calle Caballero de Gracia, número 32, 28013 Madrid). También podrán presentarse en el Registro General de la Comunidad de Madrid (Gran Vía, número 3, y plaza de Chamberí, número 8) o en cualquier Registro de la Comunidad de Madrid; en los Registros de la Administración General del Estado y demás Comunidades Autónomas; en los Registros de los Ayuntamientos que han suscrito el Convenio correspondiente (teléfono de información 012), o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, la solicitud, que se encuentra también a disposición de los interesados en la página web www.madrid.org, Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, “Servicios y Trámites”, podrá enviarse a través del Registro Telemático de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno sin documentación adjunta. El certificado de la firma electrónica, necesario para cumplimentar este impreso, puede solicitarse en el mismo portal. En este caso, la documentación deberá presentarse hasta el último día de plazo en los mismos lugares indicados en el párrafo anterior.

Las solicitudes, formuladas según modelo recogido en el formulario: “Solicitud de ayudas para la realización de actividades culturales relacionadas con las artes escénicas, musicales y cinematográficas” (modelo 1524F1), deberán suscribirse por el Alcalde-Presidente, Concejal-Delegado del Área de Cultura o representante legal de la entidad pública con personalidad jurídica propia que tenga asumidas las competencias en materia de cultura.

La documentación a aportar es la siguiente:

1. Proyecto específico y presupuesto detallado de gastos de cada una de las actividades para las que se solicita subvención, cuya realización tendrá lugar dentro del período computable establecido en el artículo quinto.

2. Memoria de las actividades culturales realizadas por el Ayuntamiento el año anterior.

3. Certificado del Secretario o Interventor haciendo constar el importe del gasto que fue destinado a artes escénicas, musicales, cinematográficas en el año 2010. Formulario: “Certificación de gastos realizados en el año 2010 (modelo 1524FO2).

4. Documentación acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social:

a) Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Dicha certificación podrá solicitarse directamente por el órgano instructor en caso de que el interesado autorice su consulta en el formulario de solicitud (modelo 1524F1), de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.2.b) de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos. En el caso de que dicha certificación no resultase positiva, se notificará a la entidad para su subsanación.

b) Certificación de la Tesorería de la Seguridad Social.

Dichas certificaciones deberán estar expedidas a efectos generales o de obtención de subvenciones, por lo que no se admitirán las emitidas para cualquier otra finalidad.

Igualmente se considerarán cumplidas las anteriores obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión como consecuencia de impugnación, extremos que deberán acreditarse mediante la presentación de copia de la Resolución en la que se concedan los aplazamientos o fraccionamientos o se acuerde la suspensión.

Una vez expedidas las certificaciones, estas tendrán validez durante un plazo de seis meses a contar desde la fecha de su expedición.

5. Declaración responsable de no estar incurso en causa de prohibición para obtener la condición de beneficiario de subvenciones. Formulario: “Declaración de no estar incurso en causa de prohibición para obtener la condición de beneficiario de subvenciones” (modelo 1524FO1).

6. Certificación de la Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego de la Comunidad de Madrid acreditativa de la no existencia de deudas en período ejecutivo de pago de la Comunidad de Madrid. Dicho documento se solicitará de oficio por el órgano gestor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid. En el caso de que dicha certificación no resultase positiva, se notificará a la entidad para su subsanación.

Se deberá tener en cuenta que cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros en el supuesto de prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, los municipios que resulten beneficiarios deberán solicitar tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contracción del compromiso. En el momento de justificación de la subvención deberán presentar dichas ofertas y memoria justificativa de la seleccionada en el caso de que esta no sea la propuesta económica más ventajosa. Todo ello salvo que por las especiales características de los gastos no exista en el mercado suficiente número de entidades que los presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de subvención.

En el caso de la tramitación convencional, no telemática, deberá presentarse copia auténtica o fotocopia debidamente compulsada o, en otro caso, junto con las copias, y para la compulsa de estas, se exhibirán los originales correspondientes.

Artículo quinto

Gastos subvencionables y período de ejecución

Son subvencionables los gastos que efectúen los beneficiarios con destino a la realización de actividades culturales relacionadas con las artes escénicas, musicales y cinematográficas; en ningún caso se podrán subvencionar los gastos que se especifican en la base cuarta de las bases reguladoras.

El período computable para la realización de las actividades subvencionables es desde el 1 de noviembre de 2010 hasta el 31 de octubre de 2011.

Artículo sexto

Procedimiento de concesión, órganos de instrucción y resolución

La forma de concesión de las ayudas será la de concurrencia competitiva.

Recibidas las solicitudes en tiempo y forma, la Dirección General de Promoción Cultural, como órgano instructor, emitirá informe en el que se tendrán en consideración los criterios establecidos en el artículo séptimo.

Dicho informe se someterá a la Comisión correspondiente del Consejo de Cultura de la Comunidad de Madrid, órgano colegiado que elaborará la propuesta de resolución. Dicha propuesta de resolución determinará los proyectos seleccionados para ser subvencionados y las cuantías de las ayudas, así como los proyectos desestimados. Todo ello se efectuará de conformidad con el artículo 5 de la Ley 6/1992, de 15 de julio, de Creación del Consejo de Cultura de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 3 del Reglamento de Régimen Interior del citado Consejo.

La composición de dicha Comisión es la siguiente:

— Presidente: El Presidente del Consejo de Cultura de la Comunidad de Madrid.

— Vocales:

l Un representante del Grupo Parlamentario Popular.

l Un representante del Grupo Parlamentario Socialista-Progresista.

l Un representante del Grupo Parlamentario Izquierda Unida.

l El titular de la Dirección General de Promoción Cultural.

l El titular de la Dirección General de Archivos, Museos y Bibliotecas.

— Secretario: El Subdirector General de Actuaciones Administrativas y Promoción Cultural de la Dirección General de Promoción Cultural.

Posteriormente, dicha propuesta se elevará, por mediación del Director General de Promoción Cultural, al Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno, que resolverá mediante Orden.

Artículo séptimo

Criterios de valoración y determinación de la cuantía de la subvención

Para la valoración de las solicitudes se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Interés cultural del proyecto a subvencionar: Hasta 8 puntos.

— Mantenimiento o recuperación de tradiciones culturales. Hasta 3 puntos.

— Continuidad en el tiempo de la manifestación cultural objeto de subvención: Hasta 5 puntos.

l Primera edición: 0 puntos.

l Segunda a tercera ediciones: 1 punto.

l Cuarta a quinta: 2 puntos.

l Sexta a séptima: 3 puntos.

l Octava a novena: 4 puntos.

l A partir de la décima edición: 5 puntos.

b) Relevancia cultural de las actividades llevadas a cabo por el Ayuntamiento el año anterior: Hasta 6 puntos.

— Calidad de la propuesta: Hasta 2 puntos.

— Originalidad del proyecto: Hasta 2 puntos.

— Repercusión en la creación de nuevos públicos para las artes escénicas: Hasta 2 puntos.

c) Gasto destinado a artes escénicas, musicales y cinematográficas en 2010: Hasta 6 puntos.

A efectos del epígrafe c), los municipios de la Comunidad serán clasificados en cinco grupos determinados por la población de derecho de los mismos:

— Grupo A: Desde 5.001 a 9.999 habitantes.

l Presupuesto hasta 120.000 euros: 1 punto.

l Presupuesto desde 120.001 hasta 240.000 euros: 2 puntos.

l Presupuesto desde 240.001 hasta 360.000 euros: 3 puntos.

l Presupuesto desde 360.001 hasta 480.000 euros: 4 puntos.

l Presupuesto desde 480.001 hasta 600.000 euros: 5 puntos.

l A partir de 600.000 euros: 6 puntos.

— Grupo B: Desde 1.000 a 5.000 habitantes.

l Presupuesto hasta 30.000 euros: 1 punto.

l Presupuesto desde 30.001 hasta 42.000 euros: 2 puntos.

l Presupuesto desde 42.001 hasta 54.000 euros: 3 puntos.

l Presupuesto desde 54.001 hasta 66.000 euros: 4 puntos.

l Presupuesto desde 66.001 hasta 78.000 euros: 5 puntos.

l A partir de 78.000 euros: 6 puntos.

— Grupo C: Menos de 1.000 habitantes.

l Presupuesto hasta 6.000 euros: 1 punto.

l Presupuesto desde 6.001 hasta 12.000 euros: 2 puntos.

l Presupuesto desde 12.001 hasta 18.000 euros: 3 puntos.

l Presupuesto desde 18.001 hasta 24.000 euros: 4 puntos.

l Presupuesto desde 24.001 hasta 30.000 euros: 5 puntos.

l A partir de 30.000 euros: 6 puntos.

La concesión de ayudas requerirá la obtención de un mínimo de 10 puntos.

La determinación de la cuantía, que tendrá como límite el importe de la subvención solicitada, se efectuará de manera proporcional a los puntos obtenidos, en relación con la siguiente escala.

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En todo caso, el importe de las subvenciones percibidas con destino a igual proyecto o actividad, sumado a la cantidad concedida por la Comunidad de Madrid, no podrá exceder del 100 por 100 de su coste.

En el caso de que una vez valoradas las peticiones que cumplen los requisitos de la convocatoria, el importe total a adjudicar superara la dotación presupuestaria, las cuantías a conceder se reducirán en una misma proporción.

Artículo octavo

Resolución y notificación

La resolución se realizará por Orden del Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno y contendrá la relación de solicitantes a los que se concede la subvención, con expresión de la cantidad concedida y finalidad de la misma, y la relación de aquellos cuya solicitud resulte desestimada. La notificación a los interesados se efectuará mediante la publicación de dicha Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El plazo máximo de resolución del procedimiento será de siete meses desde la publicación de la convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud.

Tanto la resolución expresa como la desestimación por silencio, que ponen fin a la vía administrativa, podrán ser recurridas potestativamente en reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que las hubiera dictado, o bien ser impugnadas directamente, en el plazo de dos meses, ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno interponer.

Artículo noveno

Justificación y pago de la subvención

Los Ayuntamientos deberán acreditar la realización de los proyectos subvencionados y justificar la cuantía concedida en un plazo que finaliza el 2 de noviembre de 2011.

La documentación a presentar es la siguiente:

1. El cumplimiento efectivo de los fines para los que fue otorgada la subvención se acreditará mediante:

a) Certificado del Secretario o Interventor haciendo constar que los proyectos objeto de subvención han sido realizados, o bien

b) Informe suscrito por el representante de la entidad en el que se describa la actividad realizada para desarrollar el proyecto subvencionado, así como los resultados obtenidos, adjuntando documentación que acredite su efectiva realización (inserciones publicitarias, programas, carteles, etcétera). A estos efectos se entenderá que ostenta la representación de la entidad el Alcalde-Presidente, el Concejal-Delegado del Área de Cultura o el Presidente del Patronato u Organismo equivalente (en su caso).

2. Certificado del Secretario o Interventor por el que se justifica el empleo de la cuantía concedida para el proyecto subvencionado.

Asimismo, deberá hacer constar la obtención o no de otras subvenciones o aportaciones para la misma finalidad procedente de cualquier ente público o privado y, en su caso, que la suma de las mismas no excede del coste del proyecto subvencionado. Formulario: “Justificación de la subvención” (modelo 1524FO3).

3. Fotocopia compulsada de las facturas o de los mandamientos de pago, estos últimos firmados por el Interventor y el Alcalde.

Se considerará justificado el gasto aunque no esté efectivamente pagado.

4. Documentación acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social:

4.a) Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Dicha certificación podrá solicitarse directamente por el órgano instructor en caso de que el interesado autorice su consulta en el formulario de solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.2.b) de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. En el caso de que dicha certificación no resultase positiva, se notificará a la entidad para su subsanación.

4.b) Certificación de la Tesorería de la Seguridad Social.

Dichas certificaciones deberán estar expedidas a efectos generales o de obtención de subvenciones, por lo que no se admitirán las emitidas para cualquier otra finalidad.

Igualmente se considerarán cumplidas las anteriores obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión como consecuencia de impugnación, extremos que deberán acreditarse mediante la presentación de copia de la Resolución en la que se concedan los aplazamientos o fraccionamientos o se acuerde la suspensión.

Una vez expedidas las certificaciones, estas tendrán validez durante un plazo de seis meses a contar desde la fecha de su expedición.

5. Certificación de la Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego de la Comunidad de Madrid acreditativa de la no existencia de deudas en período ejecutivo de pago de la Comunidad de Madrid. Dicho documento se solicitará directamente por el órgano instructor, por lo que no es preciso que sea aportado por el beneficiario. En el caso de que dicha certificación no resultase positiva, se notificará a la entidad para su subsanación.

6. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros en el supuesto de prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, los Ayuntamientos debieron solicitar tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contracción del compromiso.

En esta fase del procedimiento deberán presentar dichas ofertas y memoria justificativa de la seleccionada en el caso de que esta no sea la propuesta económica más ventajosa. Todo ello salvo que por las especiales características de los gastos no exista en el mercado suficiente número de entidades que los presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de subvención.

Artículo décimo

Recursos

La presente convocatoria pone fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la ha dictado, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los órganos de dicho orden jurisdiccional, ambos plazos contados desde el día siguiente a su publicación. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno interponer.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 20 de mayo de 2011.

El Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno, IGNACIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ

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(03/19.980/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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