Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 135

Fecha del Boletín 
09-06-2011

Sección 1.3.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110609-10

Páginas: 19


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE CULTURA Y DEPORTE Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

10
ORDEN 950/2011, de 20 de mayo, por la que se modifica la Orden 2086/2005, de 14 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a entidades culturales privadas sin ánimo de lucro con destino a la realización de actividades culturales relacionadas con el teatro, la música, la danza y la cinematografía y se realiza la convocatoria para el año 2011.

Entre las funciones atribuidas a la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno de la Comunidad de Madrid, figura el desarrollo y la promoción de las actividades culturales, con especial referencia a la promoción de las vías de participación de los ciudadanos en las mencionadas actividades a través de las entidades culturales en que se integran.

En el ejercicio de estas funciones, viene prestando su apoyo y colaboración a las entidades ubicadas en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, a fin de desarrollar y fortalecer manifestaciones culturales de gran arraigo y tradición en el movimiento asociativo madrileño que contribuyan a perfeccionar las artes escénicas, musicales y cinematográficas, mediante la realización de una convocatoria anual de subvenciones destinada a sufragar los gastos surgidos con los motivos anteriormente referidos.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece la necesidad de publicar previamente a las convocatorias de ayudas las bases reguladoras de las mismas. Para ello, la Orden 2086/2005, de 14 de octubre, del Consejero de Cultura y Deporte (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 265, de 7 de noviembre), modificada por Orden 1919/2006, de 12 de septiembre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 229, de 26 de septiembre), y por Orden 2364/2008, de 22 de diciembre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 23, de 28 de enero), establece las bases reguladoras de las ayudas a entidades culturales privadas sin ánimo de lucro para la realización de actividades culturales relacionadas con el teatro, la música, la danza y la cinematografía. La práctica de las mismas, así como una mejor asignación de los recursos disponibles, aconsejan simplificar las líneas de actividad objeto de subvención.

Para ello, se ha considerado conveniente aprobar una Orden por la que se modifiquen las bases reguladoras y se efectúe la convocatoria de ayudas a entidades culturales relacionadas con el teatro, la música, la danza y la cinematografía y el audiovisual para el año 2011.

DISPONGO

TÍTULO PRIMERO

Modificar las bases reguladoras de la convocatoria de ayudas a entidades culturales privadas sin ánimo de lucro con destino a la realización de actividades culturales relacionadas con el teatro, la música, la danza, la cinematografía y el audiovisual

Artículo primero

Se modifican los preceptos que a continuación se indican de la Orden 2086/2005, de 14 de octubre, de la Consejería de Cultura y Deportes, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a entidades culturales privadas sin ánimo de lucro para la realización de actividades culturales relacionadas con el teatro, la música, la danza y la cinematografía.

1. Se modifica el título de la Orden 2086/2005, de 14 de octubre, que queda redactado del siguiente modo:

“Orden 2086/2005/00, de 14 de octubre, de la Consejería de Cultura y Deportes, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a entidades culturales privadas sin ánimo de lucro para la realización de actividades culturales relacionadas con el teatro, la música, la danza, la cinematografía y el audiovisual”.

2. Se modifica la base primera, en el siguiente sentido:

Se modifica el apartado a), que queda redactado de la siguiente forma:

“a) Actividades de teatro, música, danza, cinematografía y audiovisuales, así como publicaciones directamente relacionadas con las anteriores”.

Se elimina el apartado d) “Ciclos de música y festivales musicales”, del párrafo segundo.

3. Se modifica la base tercera, que queda redactada del siguiente modo:

«Base tercera

Solicitudes y documentación

Las solicitudes se presentarán en el plazo que figure en la convocatoria, que en ningún caso podrá ser inferior a veinte días naturales.

Estas podrán recogerse en la sede de la Consejería que ostente las competencias en materia de cultura. Asimismo, podrán obtenerse a través del sitio BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en la página web de la Comunidad.

Su presentación se realizará preferentemente en el Registro de la Consejería anteriormente referida. También podrán presentarse en el Registro General de la Comunidad de Madrid o en cualquier Registro de la Comunidad de Madrid; en los Registros de la Administración General del Estado y demás Comunidades Autónomas; en los Registros de los Ayuntamientos que hayan suscrito el correspondiente convenio (teléfono 012), o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, la solicitud, que se encuentra también a disposición de los interesados en la página web www.madrid.org, Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, “Servicios y Trámites”, podrá enviarse a través del Registro Telemático de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno sin documentación adjunta. El certificado de la firma electrónica, necesario para cumplimentar este impreso, puede solicitarse en el mismo portal. En este caso, la documentación deberá presentarse hasta el último día del plazo en los mismos lugares indicados en el párrafo anterior.

Las solicitudes, debidamente cumplimentadas, deberán suscribirse por el representante legal de la entidad.

A las solicitudes se acompañará la siguiente documentación:

1. Acreditativa de la identidad (solo en el caso de no haber sido presentados en la Dirección General de Promoción Cultural el año anterior o haber sido modificados):

1.1. Copia de los Estatutos. Los Estatutos de las asociaciones deberán estar formalizados de conformidad con la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación.

En el caso de que hubieran solicitado al Registro de Asociaciones la adaptación de los Estatutos a dicha Ley y todavía no hubieran recibido la inscripción correspondiente, deberá aportarse la solicitud.

1.2. Copia del documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el Registro correspondiente.

1.3. Copia del documento nacional de identidad del representante de la entidad.

1.4. Copia del código de identificación fiscal de la entidad.

En el caso de la tramitación convencional, no telemática, deberá presentarse copia auténtica o fotocopia debidamente compulsada o, en otro caso, junto con las copias, y para la compulsa de estas, se exhibirán los originales correspondientes.

2. Certificado del Secretario de la entidad relativo al número de socios, al acuerdo de solicitud adoptado por la entidad y a la acreditación del representante legal de la entidad (según modelo que figurará como Anexo a la convocatoria).

3. Declaración responsable de no estar incurso en causa de prohibición para obtener la condición de beneficiario de subvenciones (según modelo que figurará como Anexo a la convocatoria).

4. Proyecto específico de la actividad para la que se formula la solicitud, cuya realización tendrá lugar íntegramente dentro del período computable que se especificará en la convocatoria.

En el caso de festivales cinematográficos, el proyecto hará mención expresa de la trayectoria del festival (número de edición), ámbito territorial de las producciones participantes, concesión de premios y lugar de realización.

Las entidades que presenten un proyecto de presupuesto inferior a 6.000 euros, lo cumplimentarán en el modelo que se adjuntará como Anexo a la convocatoria.

5. Presupuesto desglosado de gastos y financiación prevista.

Las entidades que presenten un proyecto de presupuesto inferior a 6.000 euros, lo cumplimentarán en el modelo que se adjuntará como Anexo a la convocatoria.

6. Memoria de las actividades culturales realizadas en los dos años anteriores. Las entidades que presenten un proyecto de presupuesto inferior a 6.000 euros, lo cumplimentarán en el modelo que se adjuntará como Anexo a la convocatoria.

7. Documentación acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Se deberá tener en cuenta que cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros en el supuesto de prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, las entidades que resulten beneficiarias deberán solicitar tres ofertas diferentes de proveedores con carácter previo a la contracción del compromiso. En el momento de la justificación de la subvención deberán presentar dichas ofertas y memoria justificativa de la seleccionada en el caso de que esta no sea la propuesta económica más ventajosa. Todo ello salvo que por las especiales características de los gastos no exista en el mercado suficiente número de entidades que los presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

Cuando la documentación presentada esté incompleta o falte alguno de los datos exigidos, se requerirá a los interesados para que en el plazo de diez días subsanen los defectos o, en su caso, completen la documentación. La falta de respuesta a este requerimiento, se entenderá como desistimiento, previa resolución expresa».

4. Se modifica la base cuarta, que queda redactada del siguiente modo:

“Base cuarta

Gastos subvencionables y período de ejecución

Las actuaciones subvencionables deberán realizarse en el período que se establezca en la convocatoria correspondiente.

En lo que se refiere a los gastos subvencionables, con carácter general no son subvencionables los siguientes:

— Gastos de mantenimiento y de funcionamiento ordinario de la entidad: Alquiler de locales para actividades de administración, gastos financieros, licencias, asesoría legal, teléfono, Internet, entre otros.

— Comidas y gastos de representación similares.

— Las cantidades correspondientes al IVA.

En cada actividad son subvencionables los siguientes gastos:

I. Actividades de teatro, música, danza, cinematografía y audiovisuales y publicaciones directamente relacionadas con las anteriores:

Gastos directamente relacionados con dichas actividades, tales como escenografía, alquiler de equipos de iluminación y sonido, alquiler de instrumentos, alojamiento y viajes de artistas actuantes, publicidad y promoción, derechos de autor, imprenta, entre otros.

II. Festivales cinematográficos:

Gastos de organización, promoción y funcionamiento de los festivales.

III. Programas de formación:

Son subvencionables, entre otros, los siguientes gastos:

— Alquiler de locales para uso exclusivo de exclusivo de escuela o taller de teatro, danza y audiovisuales.

— Materiales didácticos.

— Nóminas correspondientes a los salarios de los profesores, así como pagos a monitores o colaboradores en las tareas formativas.

— Publicidad y promoción”.

5. Se modifica la base sexta, que queda redactada del siguiente modo:

“Base sexta

Criterios de valoración y cuantía de la subvención

Para la valoración de las solicitudes se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

I. Actividades de teatro, música, danza, cinematográficas y del audiovisual y publicaciones directamente relacionadas con las anteriores:

a) Interés cultural del proyecto a subvencionar: Hasta 18 puntos.

— Calidad de la propuesta: Hasta 6 puntos.

— Originalidad del proyecto: Hasta 6 puntos.

— Repercusión en la creación de nuevos públicos para las artes escénicas: Hasta 6 puntos.

b) Trayectoria de la entidad en la realización de actividades culturales: Hasta 10 puntos.

1. Continuidad en el tiempo de la manifestación cultural objeto de subvención (número de edición):

— Primera edición: 0 puntos.

— Segunda y tercera ediciones: 1 punto.

— Cuarta y quinta ediciones: 2 puntos.

— Sexta y séptima ediciones: 3 puntos.

— Octava y novena ediciones: 4 puntos.

— Décima edición y siguientes: 5 puntos.

2. Antigüedad de la entidad:

— Cinco años: 0 puntos.

— Seis a siete años: 1 punto.

— Ocho a diez años: 3 puntos.

— Más de diez años: 5 puntos.

c) Número de socios: Hasta 6 puntos.

— Hasta 20 socios: 1 punto.

— De 21 a 50 socios: 2 puntos.

— De 51 a 100 socios: 3 puntos.

— De 101 a 200 socios: 4 puntos.

— De 201 a 500 socios: 5 puntos.

— Más de 500 socios: 6 puntos.

— Federaciones: 6 puntos.

En el caso de fundaciones este criterio se valorará con 6 puntos.

d) Destinatarios del proyecto: Hasta 6 puntos:

— Entorno de la propia entidad: 2 puntos.

— Colectivos específicos: 4 puntos.

— Comunidad en general: 6 puntos.

II. Festivales cinematográficos:

a) Interés cinematográfico y cultural: Hasta 24 puntos.

— Calidad de la propuesta: Hasta 8 puntos.

— Originalidad del proyecto: Hasta 8 puntos.

— Repercusión en la creación de nuevos públicos para las artes cinematográficas: Hasta 8 puntos.

b) Ámbito territorial de las producciones participantes: Hasta 5 puntos.

— Ámbito internacional (aquellas que no tengan distribución comercial en España en el momento de la realización del festival): 5 puntos.

— Ámbito nacional: 4 puntos.

— Ámbito regional: 3 puntos.

— Ámbito local (Villa de Madrid): 2 puntos.

— Ámbito local (resto de municipios): 1 punto.

c) Trayectoria estable en la organización y realización de festivales cinematográficos: Hasta 6 puntos.

— Primera edición: 0 puntos.

— Segundad edición: 1 punto.

— Tercera a quinta edición: 3 puntos.

— Sexta a décima edición: 5 puntos.

— A partir de la undécima edición: 6 puntos.

d) Premios: Hasta 3 puntos.

— Sin dotación económica: 1 punto.

— Con una dotación económica global de hasta 6.000 euros: 2 puntos.

— Con una dotación económica global superior a 6.000 euros: 3 puntos.

e) Idoneidad del local para la pública realización de las actividades del festival: Hasta 2 puntos.

— Lugar no indicado específicamente a realizar proyecciones cinematográficas: 0 puntos.

— Lugar específico para realizar proyecciones cinematográficas: 2 puntos.

III. Programas de formación:

a) Relevancia profesional desde el punto de vista técnico y artístico de las enseñanzas a impartir: Hasta 20 puntos.

— Calidad de las enseñanzas técnico-artísticas impartidas: Hasta 8 puntos.

— Trayectoria profesional de los profesores: Hasta 8 puntos.

— Dedicación preferente de la entidad a la formación en el teatro, la danza y la cinematografía y el audiovisual: Hasta 4 puntos.

b) Repercusión de los cursos propuestos en el mundo del teatro, la danza o la cinematografía y el audiovisual: Hasta 20 puntos.

— Adecuación de la disciplina artística de las materias que se imparten en el curso a las necesidades del sector de las artes escénicas: Hasta 10 puntos.

— Diversidad de las materias que se imparten: 1 punto por materia, hasta un máximo de 5.

— Posibilidad de realización de prácticas en empresas del sector por parte de los alumnos del curso. 5 puntos.

Para una mejor apreciación de las circunstancias anteriormente establecidas, podrán recabarse de los solicitantes cuantos datos se consideren precisos. Los interesados contarán para su cumplimentación con un plazo máximo de diez días a partir de la notificación del correspondiente requerimiento. A los interesados que no cumplan con tal requerimiento se los podrá declarar decaídos en su derecho al trámite correspondiente.

La concesión de ayudas requerirá la obtención de una puntuación mínima que se establecerá en la convocatoria.

La determinación de la cuantía, que tendrá como límite el importe de la subvención solicitada, se efectuará de manera proporcional a la puntuación obtenida, en relación con una escala que igualmente se determinará en la convocatoria.

En todo caso el importe de las subvenciones percibidas con destino a igual proyecto o actividad, sumado a la cantidad concedida por la Comunidad de Madrid, no podrá exceder del 100 por 100 del coste”.

6. Se modifica el párrafo último de la base octava (justificación y pago de la subvención), que queda redactado como sigue:

“Los beneficiarios de la subvención, una vez concedida, podrán dirigirse a las entidades financieras colaboradoras de la Comunidad de Madrid para solicitar créditos de hasta el 80 por 100 del importe de la subvención, al amparo de los convenios celebrados por la Consejería de Economía y Hacienda con dichas entidades suscritos el día 28 de junio de 2010. Las condiciones financieras y el procedimiento a seguir se recogen en la página web de la Comunidad de Madrid www.madrid.org”.

TÍTULO SEGUNDO

Convocatoria de ayudas a entidades culturales privadas sin ánimo de lucro con destino a la realización de actividades culturales relacionadas con el teatro, la música, la danza, la cinematografía y el audiovisual para el año 2011

Artículo segundo

Objeto, bases reguladoras y cuantía

La Orden tiene por objeto la modificación de la Orden 2086/2005, de 14 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras, así como la concesión de subvenciones a entidades culturales privadas sin ánimo de lucro para la realización de actividades culturales relacionadas con el teatro, la música, la danza, la cinematografía y el audiovisual, incluidos los festivales de cinematografía, así como publicaciones directamente relacionadas con las anteriores y programas de formación dirigidos directamente a la enseñanza, salvo para la música, en dichas disciplinas.

La forma de concesión de las ayudas será la de concurrencia competitiva.

Las bases reguladoras de la subvención se establecieron en la Orden 2086/2005, de 14 de octubre, del Consejero de Cultura y Deportes (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 265, de 7 de noviembre de 2005), modificada por Orden 1919/2006, de 12 de septiembre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 229, de 26 de septiembre de 2006), y por Orden 2364/2008/00, de 22 de diciembre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 23, de 28 de enero de 2009).

El importe de las ayudas asciende a 450.000 euros, que se hará efectivo con cargo a la partida 4809.0 del programa 083 del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid para el año 2011.

Artículo tercero

Requisitos de los beneficiarios y forma de acreditarlos

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las entidades culturales privadas sin ánimo de lucro que cumplan los siguientes requisitos:

a) En el caso de que la entidad sea una asociación, esta deberá haber formalizado sus Estatutos de conformidad con la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación, o, en su caso, haber efectuado la oportuna adaptación de los mismos. Dicho extremo se acreditará mediante copia de los Estatutos debidamente inscritos.

b) Estar inscritos en el Registro autonómico o nacional correspondiente con una antigüedad mínima de cinco años con respecto a la finalización de presentación de solicitudes. Se acreditará con la presentación de los Estatutos con la inscripción correspondiente.

c) No estar incurso en alguna de las causas que impiden obtener la condición de beneficiario de subvenciones contempladas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a cuyo efecto se suscribirá declaración responsable.

d) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, lo que se acreditará mediante las declaraciones responsables o certificaciones que se especifiquen en la convocatoria. Asimismo, no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas. En este último caso el órgano instructor de los expedientes solicitará de oficio a la Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego el certificado correspondiente.

e) Tener alguna sede en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid. Se acreditará con la presentación de los Estatutos y sus modificaciones, en su caso.

f) No ser destinatario de una subvención con asignación nominativa en la Ley de Presupuestos vigentes en el año de concesión de las ayudas a entidades culturales privadas sin ánimo de lucro para la realización de actividades culturales relacionadas con el teatro, la música, la danza y la cinematografía y el audiovisual con cargo al mismo programa presupuesto que financie la convocatoria anual.

Artículo cuarto

Solicitudes y documentación

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles a partir de la entrada en vigor de esta Orden.

Las solicitudes estarán disponibles en la Dirección General de Promoción Cultural de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, sita en la calle Alcalá, número 31, 28014 Madrid. Asimismo, podrán obtenerse a través del sitio del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en la página web de la Comunidad www.madrid.org/bocm

Estas se presentarán preferentemente en los Registros de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno (calle Caballero de Gracia, número 32, 28013 Madrid). También podrán presentarse en el Registro General de la Comunidad de Madrid (Gran Vía, número 3, y plaza de Chamberí, número 8) o en cualquier Registro de la Comunidad de Madrid; en los Registros de la Administración General del Estado y demás Comunidades Autónomas; en los Registros de los Ayuntamientos que han suscrito el convenio correspondiente (teléfono de información 012), o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007 y normativa autonómica aplicable, para presentar la solicitud por Internet, a través del Registro Telemático de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

En este caso, la documentación requerida puede anexarse a la solicitud, al tiempo de su envío o, en caso de no hacerlo en ese momento, la documentación deberá presentarse hasta el último día del plazo en los mismos lugares indicados en el párrafo anterior, o autorizar a la Administración la consulta de los datos contenidos en los certificados, en aquellos casos en que exista esta opción.

Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el Portal de Administración Electrónica www.madrid.org. Asimismo, se podrán recibir las notificaciones que tenga que hacer la Administración de la Comunidad de Madrid, referidas a este procedimiento, a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas, disponible en el citado portal, si así lo indica en el impreso de solicitud y se ha dado de alta en el sistema.

La solicitud, debidamente cumplimentada en los formularios:

“Solicitud de ayuda para teatro, música, danza, cinematografía y audiovisual, festivales cinematográficos, publicaciones y programas de formación” (modelo 1525F1), que deberá suscribirse por el representante legal de la entidad.

Se podrá solicitar subvención para un máximo de dos actividades.

La documentación a aportar es la siguiente:

1. Acreditativa de la identidad (solo en caso de no haber sido presentados en la Dirección General de Promoción Cultural el año anterior o haber sido modificados):

1.1. Copia de los Estatutos. Los Estatutos de las asociaciones deberán estar formalizados de conformidad con la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación.

En el caso de que hubieran solicitado al Registro de Asociaciones la adaptación de los Estatutos a dicha Ley, y todavía no hubieran recibido la inscripción correspondiente, deberá aportarse la solicitud.

1.2. Copia del documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el Registro correspondiente.

1.3. Copia del documento nacional de identidad del representante de la entidad.

Dicho documento podrá solicitarse directamente por el órgano instructor en caso de que el interesado autorice su consulta en el formulario de solicitud (modelo 1525F1), de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.2.b) de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. En el caso de que dicha solicitud no resultase positiva, se notificará a la entidad para su subsanación.

1.4. Copia del código de identificación fiscal de la entidad.

Dicho documento podrá solicitarse directamente por el órgano instructor en caso de que el interesado autorice su consulta en el formulario de solicitud (modelo 1525F1), de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.2.b) de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos. En el caso de que dicha solicitud no resultase positiva, se notificará a la entidad para su subsanación.

En el caso de la tramitación convencional, no telemática, deberá presentarse copia auténtica o fotocopia debidamente compulsada o, en otro caso, junto con las copias, y para la compulsa de estas, se exhibirán los originales correspondientes.

2. Certificado del Secretario de la entidad relativo al número de socios, al acuerdo de solicitud adoptado por la entidad y a la acreditación del representante legal de la entidad. Formulario: “Acreditación de la persona firmante de la solicitud de subvención como representante legal de la entidad y acreditación del número de socios” (modelo 1525FO1).

3. Declaración responsable de no estar incurso en causa de prohibición para obtener la condición de beneficiario de subvenciones. Formulario: “Declaración de no estar incurso en causa de prohibición para obtener la condición de beneficiario de subvenciones” (modelo 1525FO2).

4. Proyecto específico y concreto de la actividad artística para la que se formula la solicitud, cuya realización deberá tener lugar íntegramente dentro del período establecido en el artículo quinto.

Las entidades que presenten un proyecto de presupuesto inferior a 6.000 euros, lo cumplimentarán en el formulario (modelo 1525FO3).

5. Presupuesto desglosado de gastos y financiación prevista. Las entidades que presenten un proyecto de presupuesto inferior a 6.000 euros, lo cumplimentarán en el formulario (modelo 1525FO3).

6. Memoria de las actividades culturales realizadas en los dos años anteriores. Las entidades que presenten un proyecto de presupuesto inferior a 6.000 euros, lo cumplimentarán en el formulario (modelo 1525FO3).

7. Documentación acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social:

a) Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Dicha certificación podrá solicitarse directamente por el órgano instructor en caso de que el interesado autorice su consulta en el formulario de solicitud (modelo 1525F1), de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.2.b) de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. En el caso de que dicha certificación no resultase positiva, se notificará a la entidad para su subsanación.

b) Certificación de la Tesorería de la Seguridad Social.

Dichas certificaciones deberán estar expedidas a efectos generales o de obtención de subvenciones, por lo que no se admitirán las emitidas para cualquier otra finalidad.

Igualmente se considerarán cumplidas las anteriores obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión como consecuencia de impugnación, extremos que deberán acreditarse mediante la presentación de copia de la Resolución en la que se concedan los aplazamientos o fraccionamientos o se acuerde la suspensión.

Una vez expedidas las certificaciones, estas tendrán validez durante un plazo de seis meses a contar desde la fecha de expedición.

c) Certificación de la Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego de la Comunidad de Madrid acreditativa de la no existencia de deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid. Dicho documento se solicitará de oficio por el órgano gestor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid. En el caso de que dicha certificación no resultase positiva, se notificará a la entidad para su subsanación.

Se deberá tener en cuenta que cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros en el supuesto de prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, las entidades que resulten beneficiarias deberán solicitar tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contracción del compromiso. En el momento de justificación de la subvención deberán presentar dichas ofertas y memoria justificativa de la seleccionada en el caso de que esta no sea la propuesta económica más ventajosa.

Artículo quinto

Gastos subvencionables y período de ejecución

Los gastos subvencionables y no subvencionables son los que se especifican en la base cuarta de las bases reguladoras.

El período computable para la realización de las actividades es el siguiente:

— Actividades de teatro, música, danza, cinematográficas y del audiovisual y publicaciones: 1 de noviembre de 2010 a 31 de octubre de 2011.

— Festivales cinematográficos: 1 de diciembre de 2010 a 30 de noviembre de 2011.

— Programas de formación: 1 de octubre de 2010 a 30 de septiembre de 2011.

Artículo sexto

Criterios de valoración y determinación de la cuantía de la subvención

Los criterios de valoración son los establecidos en la base sexta de las bases reguladoras.

La concesión de ayudas requerirá la obtención de un mínimo de 20 puntos, de conformidad con los criterios referidos.

En todo caso el importe de las subvenciones percibidas con destino a igual proyecto o actividad, sumado a la cantidad concedida por la Comunidad de Madrid, no podrá exceder del 100 por 100 de su coste.

La determinación de la cuantía, que tendrá como límite el importe de la subvención solicitada, se efectuará de manera proporcional a la puntuación obtenida, en relación con la siguiente escala:

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Artículo séptimo

Instrucción y resolución

El órgano instructor del procedimiento es la Dirección General de Promoción Cultural, órgano que emitirá informe en el que se tendrán en consideración los criterios establecidos en la base sexta de las bases reguladoras.

Dicho informe se someterá a la Comisión correspondiente del Consejo de Cultura de la Comunidad de Madrid, órgano colegiado que elaborará la propuesta de resolución. Dicha propuesta determinará los proyectos seleccionados para ser subvencionados y las cuantías de las ayudas, así como los proyectos desestimados. Todo ello se efectuará de conformidad con el artículo 5 de la Ley 6/1992, de 15 de julio, de Creación del Consejo de Cultura de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 3 del Reglamento de Régimen Interior del citado Consejo.

La composición de dicha Comisión es la siguiente:

— Presidente: El Presidente del Consejo de Cultura de la Comunidad de Madrid o persona en quien delegue.

— Vocales:

l Un representante del Grupo Parlamentario Popular.

l Un representante del Grupo Parlamentario Socialista-Progresistas.

l Un representante del Grupo Parlamentario Izquierda Unida.

l El Director General de Promoción Cultural.

l La Directora General de Archivos, Museos y Bibliotecas.

— Secretario: El Subdirector General de Actuaciones Administrativas y Promoción Cultural, de la Dirección General de Promoción Cultural.

Posteriormente, la propuesta se elevará, por mediación del Director General de Promoción Cultural, al Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno, que resolverá mediante Orden.

Las Órdenes de concesión de ayudas serán notificadas individualmente a los beneficiarios. La Orden por la que se desestiman las restantes solicitudes se publicará en el tablón de anuncios de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno.

El plazo máximo de resolución del procedimiento será de siete meses desde la publicación de la convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud.

Tanto la resolución expresa como la desestimación por silencio podrán ser recurridas potestativamente en reposición ante el mismo órgano que las hubiera dictado o ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno interponer.

Artículo octavo

Justificación de la subvención

El plazo máximo para presentar la documentación justificativa de la subvención es el siguiente:

— Actividades de teatro, música, danza, cinematográficas y audiovisuales, así como publicaciones directamente relacionadas con las anteriores y programas de formación dirigidos directamente a la enseñanza, excepto para la música, en dichas disciplinas artísticas: Hasta el 2 de noviembre de 2011.

— Festivales cinematográficos: Hasta el 1 de diciembre de 2011.

La documentación a presentar es la siguiente:

1. Memoria del proyecto realizado que ha sido objeto de subvención, acompañada de documentación que acredite su efectiva realización (certificado emitido por una Administración Pública acreditativo de la actividad realizada, inserciones publicitarias, folletos, vídeos, programas, carteles, etcétera). Dicha memoria describirá las actividades, fechas, lugares de celebración u otros aspectos que permitan establecer la relación con los justificantes de gastos aportados.

2. Cuenta justificativa de la actividad subvencionada, efectuada bajo responsabilidad del declarante, con indicación de todos los fondos utilizados para el desarrollo de la misma, especificando su procedencia y aplicación.

Dicho documento incluirá una declaración en la que se hará constar expresamente la no obtención de otras subvenciones o aportaciones para la actividad subvencionada, o bien que, habiéndose recibido estas, la suma de todas ellas no supera el 100 por 100 de su coste.

Todo ello se cumplimentará necesariamente en el formulario: “Cuenta justificativa de la subvención y declaración de ayudas recibidas” (modelo 1525FO4).

3. Original y copia de las facturas u otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, hasta el importe de la ayuda concedida. Se considerará justificado el gasto aunque no esté efectivamente pagado.

La cantidad correspondiente al IVA no se considera gasto subvencionable.

No se aceptarán como justificantes los gastos no derivados directa y exclusivamente del proyecto subvencionado.

Dichos documentos irán numerados correlativamente.

Además, dichos justificantes de gasto se presentarán debidamente relacionados y sumados en hoja aparte. Dicha relación deberá contener referencia explícita de cada justificante y, con respecto a las facturas, especificar los siguientes datos: Número de factura, fecha, concepto, importe sin IVA e importe total.

Las copias serán compulsadas en la Dirección General de Promoción Cultural y los originales deberán ser custodiados por la entidad y estar a disposición de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno.

4. Documentación acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social:

a) Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Dicha certificación podrá solicitarse directamente por el órgano instructor en caso de que el interesado autorice su consulta en el formulario de solicitud (modelo 1525F1), de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.2.b) de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos. En el caso de que dicha certificación no resultase positiva, se notificará a la entidad para su subsanación.

b) Certificación de la Tesorería de la Seguridad Social.

Dichas certificaciones deberán estar expedidas a efectos generales o de obtención de subvenciones, por lo que no se admitirán las emitidas para cualquier otra finalidad.

Igualmente se considerarán cumplidas las anteriores obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión como consecuencia de impugnación, extremos que deberán acreditarse mediante la presentación de copia de la Resolución en la que se concedan los aplazamientos o fraccionamientos o se acuerde la suspensión.

Una vez expedidas las certificaciones, estas tendrán validez durante un plazo de seis meses a contar desde la fecha de expedición.

5. Certificación de la Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego de la Comunidad de Madrid acreditativa de la no existencia de deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid. Dicho documento se solicitará de oficio por el órgano gestor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid. En el caso de que dicha certificación no resultase positiva, se notificará a la entidad para su subsanación.

6. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros en el supuesto de prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, las entidades debieron solicitar tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contracción del compromiso. En esta fase del procedimiento deberán presentar dichas ofertas y memoria justificativa de la seleccionada en el caso de que ésta no sea la propuesta económica más ventajosa. Todo ello salvo que por las especiales características de los gastos no exista en el mercado suficiente número de entidades que los presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de subvención.

Artículo noveno

Recursos

La presente convocatoria pone fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la ha dictado, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los órganos de dicho orden jurisdiccional, ambos plazos contados desde el día siguiente a su publicación. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno interponer.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 20 de mayo de 2011.

El Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno, IGNACIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ

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(03/19.979/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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