Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 134

Fecha del Boletín 
08-06-2011

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110608-188

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 20

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

188
Ejecución 284 de 2010

Doña Almudena Ortiz Martín, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 20 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 516 de 2010, ejecución número 284 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Francisco Ruiz del Fresno, don Juan Manuel Troya Gómez, don Agustín Donato de Pablo Esteban, don Javier García García, don Luis Miguel González González, don Francisco Márquez Dorado, don Antonio Sánchez Segador y don Feliciano Vaquerizo Pérez, contra la empresa “Metalistería Jobera, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se han dictado auto y decreto de ejecución de fecha 13 de octubre de 2010, decreto de embargo de fecha 26 de noviembre de 2010, decreto de insolvencia de fecha 4 de abril de 2011 y decreto de aclaración de fecha 11 de mayo de 2011, cuyas partes dispositivas son las siguientes:

Auto

Magistrada-juez de lo social, doña Teresa Orellana Carrasco.—En Madrid, a 13 de octubre de 2010.

Parte dispositiva:

Dispongo: Despachar ejecución de la sentencia firme frente a la parte ejecutada “Metalistería Jobera, Sociedad Limitada”, por importe de 157.466,02 euros ( a don Agustín Donato de Pablo Esteban la cantidad de 8.870,25 euros, a don Javier García, la cantidad de 11.906,66 euros, a don Miguel González González la cantidad de 14.308,75 euros, a don Francisco Márquez Dorado la cantidad de 20.285,25 euros, a don Francisco Ruiz de Fresno la cantidad de 56.351,35 euros, a don Antonio Sánchez Segador la cantidad de 20.463,92 euros, a don Juan Manuel Torya Gómez la cantidad de 13.674,07 euros y a don Feliciano Vaquerizo Pérez la cantidad de 11.605,77 euros), más 31.492 euros en concepto de intereses y costas fijados provisionalmente.

Decreto

Secretaria judicial, doña Almudena Ortiz Martín.—En Madrid, a 13 de octubre de 2010.

Parte dispositiva:

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: Librar los despachos pertinentes a fin de que remitan a este órgano relación de bienes y derechos de la parte ejecutada “Metalistería Jobera, Sociedad Limitada”, despachos que se remitirán a las oficinas de colaboración correspondientes.

Decreto

Secretaria judicial, doña Almudena Ortiz Martín.—En Madrid, a 26 de noviembre de 2010.

Parte dispositiva:

Se decreta el embargo sobre los ingresos que se produzcan en la cuenta corriente de la parte ejecutada, así como de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos y cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada en los que la entidad bancaria actúe como depositaria o mera intermediaria hasta cubrir el importe total del principal adeudado, más intereses y costas calculados. Líbrese la oportuna comunicación para la retención y transferencia de las indicadas cantidades y sucesivas que se abonen hasta cubrir el total importe a la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado.

Asimismo, requiérase la aportación del extracto de la cuenta corriente, de la cartilla u otros análogos que pudiera tener la ejecutada a la fecha.

Y adviértase:

a) Que el pago que, en su caso, hiciera a la demandada no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que, asimismo, la transferencia ordenada le libera de toda responsabilidad frente a la acreedora.

b) Que este Juzgado es el competente para conocer las cuestiones que sobre el embargo decretado se susciten (artículos 236, 238, 258 y 273 de la Ley de Procedimiento Laboral).

c) De las responsabilidades penales en que puedan incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia del embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).

Indíquese que este requerimiento debe contestarse en el plazo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados en lo establecido en los artículos 75 y 238.3 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Decreto número 237 de 2011

En Madrid, a 4 de abril de 2011.—En atención a lo expuesto, se acuerda:

a) Declarar a la ejecutada “Metalistería Jobera, Sociedad Limitada”, en situación de insolvencia total por importe de 157.466,02 euros. Insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.

b) Archivar las actuaciones, previa anotación en el libro correspondiente de este Juzgado y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes de la ejecutada.

Decreto

Secretaria judicial, doña Almudena Ortiz Martín.—En Madrid, a 11 de mayo de 2011.

Parte dispositiva:

Acuerdo: Estimar la solicitud de aclarar el decreto dictado en este procedimiento con fecha 4 de abril de 2011 en el sentido que se indica a continuación.

En el antecedente de hecho primero, donde dice: «En el presente procedimiento seguido entre las partes, de una como demandante don Juan Manuel Troya Gómez, don Agustín Donato de Pablo Esteban, don Javier García García, don Luis Miguel González González, don Francisco Márquez Dorado, don Antonio Sánchez Segador, y don Feliciano Vaquerizo Pérez, y de otra como demandada “Metalistería Jobera, Sociedad Limitada”, se dictó orden general de ejecución en fecha 13 de octubre de 2010 para cubrir un total de 157.466,02 euros en concepto de principal»; debe decir: «En el presente procedimiento seguido entre las partes, de una como demandante don Francisco Ruiz del Fresno, don Juan Manuel Troya Gómez, don Agustín Donato de Pablo Esteban, don Javier García García, don Luis Miguel González González, don Francisco Márquez Dorado, don Antonio Sánchez Segador, y don Feliciano Vaquerizo Pérez, y de otra como demandada “Metalistería Jobera, Sociedad Limitada”, se dictó orden general de ejecución en fecha 13 de octubre de 2010 para cubrir un total de 157.466,02 euros en concepto de principal».

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Metalistería Jobera, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 11 de mayo de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/18.241/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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