Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 134

Fecha del Boletín 
08-06-2011

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110608-141

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 8

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

141
Ejecución 81 de 2011

Doña Rosa María Lozano Blanco, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 8 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 81 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguidos a instancias de don Miguel González Álvarez y don Wilson Gil Benítez, contra la empresa “Admyser Redondo 2005, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se han dictado auto y decreto de ejecución, cuyas partes dispositivas son las siguientes:

Auto

Magistrada-juez de lo social, doña María Majarón de Tena.—En Madrid, a 9 de mayo de 2011.

Parte dispositiva:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución de la sentencia de fecha 10 de marzo de 2011 a favor de la parte ejecutante don Miguel González Álvarez y don Wilson Gil Benítez, frente a “Admyser Redondo 2005, Sociedad Limitada”, por la cantidad de 10.202,65 euros de principal, más otros 2.040,52 euros fijados provisionalmente en concepto de intereses y costas, sin perjuicio de posterior liquidación.

Decreto

Secretaria judicial, doña Rosa María Lozano Blanco.—En Madrid, a 9 de mayo de 2011.

Parte dispositiva:

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: Proceder a la averiguación a través del Punto Neutro Judicial de los bienes de la demandada, y verificado se acuerda el embargo de los bienes de “Admyser Redondo 2055, Sociedad Limitada”, en cuantía suficiente para cubrir el importe de 10.202,65 euros en concepto de principal, más otros 2.040,52 euros presupuestados provisionalmente para intereses y costas.

Para la efectividad del embargo ofíciese oportunamente a las entidades bancarias, y a la Agencia Estatal Tributaria a fin de que proceda a la retención de posibles cantidades disponibles.

Requerir a “Admyser Redondo 2005, Sociedad Limitada”, a fin de que en el plazo de cinco días manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionada, cuando menos, por desobediencia grave en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Admyser Redondo 2055, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 9 de mayo de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/18.229/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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