Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 134

Fecha del Boletín 
08-06-2011

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110608-139

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 8

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

139
Ejecución 73 de 2011

Doña Rosa María Lozano Blanco, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 8 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 73 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan Carlos Gómez Menéndez, contra las empresas “Bestdene Española, Sociedad Limitada”, “Meril, Sociedad Limitada”, “Lerma Sorel, Sociedad Limitada”, “Nascentia Internacional, Sociedad Limitada”, y “Alfa Linde, Sociedad Limitada”, sobre despido, se han dictado autos y decreto de ejecución, cuyas partes dispositivas son las siguientes:

Auto

Magistrada-juez de lo social, doña María Majarón de Tena.—En Madrid, a 6 de mayo de 2011.

Parte dispositiva:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante don Juan Carlos Gómez Menéndez, frente a “Bestdene Española, Sociedad Limitada”, “Meril, Sociedad Limitada”, “Lerma Sorel, Sociedad Limitada”, “Nascentia Internacional, Sociedad Limitada”, y “Alfa Linde, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por importe de 10.749,87 euros en concepto de principal, más otros 1.074,98 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y 1.074,98 euros las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Decreto

Secretaria judicial, doña Rosa María Lozano Blanco.—En Madrid, a 6 de mayo de 2011.

Parte dispositiva:

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: Trabar embargo sobre los bienes de la ejecutada, en cuantía suficiente para cubrir las cantidades adeudadas, en concreto la entidad bancaria “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima”, y ofíciese a Hacienda.

Requerir a “Bestdene Española, Sociedad Limitada”, “Meril, Sociedad Limitada”, “Lerma Sorel, Sociedad Limitada”, “Nascentia Internacional, Sociedad Limitada”, y “Alfa Linde, Sociedad Limitada”, a fin de que en el plazo de cinco días manifiesten relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrán ser sancionados, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presenten la relación de sus bienes, incluyan en ella bienes que no sean suyos, excluyan bienes propios susceptibles de embargo o no desvelen las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérseles también multas coercitivas periódicas.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial.

Auto

En Madrid, a 5 de mayo de 2011.

Parte dispositiva:

No ha lugar a despachar la ejecución interesada, por encontrarse las entidades ejecutadas “Contenemar, Sociedad Anónima”, “Asmar Corporación Logística, Sociedad Limitada”, “Iscomar, Sociedad Anónima”, “Meykel, Sociedad Limitada”, y “Marítima Tarfaya, Sociedad Limitada”, en situación de concurso, suspendiéndose la misma, sin perjuicio del tratamiento concursal que corresponde dar al crédito del demandante.

Remítase al Juzgado de lo mercantil de testimonio de la demanda y de la sentencia recaída en este procedimiento, así como de la presente resolución, y archívense las actuaciones previa baja en el libro correspondiente.

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez de lo social, María Majarón de Tena.

Se advierte a los destinatarios que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a don Juan Carlos Gómez Menéndez, “Bestdene Española, Sociedad Limitada”, “Meril, Sociedad Limitada”, “Lerma Sorel, Sociedad Limitada”, “Nascentia Internacional, Sociedad Limitada”, y “Alfa Linde, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 6 de mayo de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/18.326/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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