Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 134

Fecha del Boletín 
08-06-2011

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110608-45

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS

RÉGIMEN ECONÓMICO

45
Notificación sanciones

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y habiendo sido intentada la notificación individual, sin que haya resultado posible practicarla, se hace público lo siguiente:

Interpuestos recursos contra el procedimiento ejecutivo seguido para el cobro de las sanciones impuestas en los expedientes referenciados a continuación, y considerando que el artículo 59 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, establece como únicas causas admisibles para estimar dicho recurso las de extinción total de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago, solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación en período voluntario y otras causas de suspensión del procedimiento de recaudación, falta de notificación de la liquidación, anulación de la liquidación, error u omisión en el contenido de la providencia de apremio que impida la identificación del deudor o de la deuda apremiada.

No concurriendo ninguna de las citadas causas en los expedientes referenciados, la resolución ejecutiva impugnada se considera acorde a derecho, no habiendo lugar, por tanto, a su anulación.

Recursos: contra esta resolución, conforme disponen los artículos 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 210 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, a partir de la fecha siguiente a la de su notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 8 y 10, en relación con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Protección de datos de carácter personal: en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, Orgánica de Protección de Datos (“Boletín Oficial del Estado” de 14 de diciembre de 1999), se pone en su conocimiento que los datos personales recogidos serán incorporados y tratados en el fichero “Exacciones”, cuya finalidad es la emisión de padrones, liquidaciones y/o recibos periódicos de los impuestos, tasas y precios públicos, inscrito en el Registro de Ficheros de Datos Personales de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid con el número 2013410146. El órgano responsable del fichero es el Ayuntamiento de Alcobendas y la dirección donde podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante el mismo es Rentas y Exacciones, plaza Mayor, número 1, 28100 Alcobendas, todo lo cual se informa en cumplimiento del artículo 5 de la citada Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

Pago de la deuda: al haber finalizado el plazo de ingreso en período voluntario, sin que el obligado al pago haya satisfecho la deuda, se inició al día siguiente el período ejecutivo y el devengo de intereses de demora. Por ello, de acuerdo con el artículo 5.3.c) del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, y el artículo 167 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el tesorero municipal dictó providencia de apremio, como título que lleva aparejada la ejecución, liquidando los recargos a los que se refiere el artículo 28 de la Ley General de Tráfico.

Lugar y plazo de ingreso: para efectuar el pago de la deuda, debe dirigirse a las oficinas de Recaudación Municipal, sitas en la calle Libertad, número 8, de Alcobendas. Allí, se emitirá carta de pago para que el ingreso pueda efectuarse en las entidades de crédito que le prestan servicio de caja. El horario de Recaudación Municipal es de nueve a catorce y de dieciséis a dieciocho, de lunes a viernes. Del 15 de junio al 15 de septiembre, el horario es de nueve a quince, de lunes a viernes.

Lo que comunico a usted para su conocimiento y efectos oportunos.

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Alcobendas, a 5 de mayo de 2011.—El concejal-delegado, Alberto Manuel Hervias Aguilar.

(02/4.868/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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