Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 134

Fecha del Boletín 
08-06-2011

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110608-47

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS

RÉGIMEN ECONÓMICO

47
Notificación expedientes sancionadores

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y habiendo sido intentada la notificación individual sin que haya resultado posible practicarla, se hace público lo siguiente:

Interpuestos recursos de reposición en los expedientes sancionadores a norma de tráfico vial que se referencian a continuación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 82 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado sobre la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (en adelante LSV), el concejal-delegado de Tráfico, mediante el decreto referenciado, ha dictado resolución, en virtud de la cual, vistas las diligencias practicadas en el expediente de referencia seguido contra los recurrentes en relación con la denuncia formulada por el hecho que se reseña, visto el artículo 75 de la LSV, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 71 de la misma Ley, se concluye, resolviendo:

Desestimar los recursos interpuestos por los interesados, toda vez que, en cada uno de ellos:

— Ninguna de las alegaciones del recurrente ha desvirtuado los fundamentos de hecho y de derecho de la denuncia formulada.

— La coincidencia entre las características del vehículo y las que refleja el agente denunciante en el boletín de denuncia permite dar por probada la infracción.

— El procedimiento seguido en todas las fases del expediente se ajusta a lo establecido legalmente, habiéndose dictado la sanción dentro del plazo señalado por la Ley para ello.

Recursos: contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a la fecha de su notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 8 y 10, en relación con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jusrisdicción Contencioso-Administrativa.

Plazo, lugar y forma de pago: podrá hacer efectiva la presente sanción durante el plazo de quince días hábiles a partir de la recepción de la misma (artículo 84 del Real Decreto Legislativo 339/1990), en cualquiera de las siguientes entidades bancarias colaboradoras: “Caja Madrid”, “Banco Santander Central Hispano” (BSCH), “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria” (BBVA), “La Caixa”, “Caja de Cataluña”, “Barclays Bank”, “Ibercaja” y “Cajamar”, o bien por giro postal especificando con claridad el número de expediente y matrícula; en este caso, el documento justificativo del pago estará a su disposición en la Tesorería Municipal durante el plazo de un mes.

Impago de multas: transcurridos los indicados plazos sin abonar el importe de la sanción, se procederá a su recaudación por vía de apremio con el recargo de hasta el 20 por 100 más intereses de demora, según lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 39/1998, Reguladora de las Haciendas Locales.

Protección de datos de carácter personal: en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Protección de Datos (Ley 15/1999, de 13 de diciembre; “Boletín Oficial del Estado” de 14 de diciembre de 1999), se pone en su conocimiento que los datos recogidos serán tratados informáticamente por el Ayuntamiento de Alcobendas en el ejercicio de sus competencias sancionadoras. El interesado podrá ejercitar, en cualquier momento, los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en los términos previstos en la citada Ley.

Lo que comunico a usted para su conocimiento y efectos oportunos.

Ver en documento PDF

Alcobendas, a 5 de mayo de 2011.—El concejal-delegado, Alberto Manuel Hervias Aguilar.

(02/4.870/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110608-47