Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 134

Fecha del Boletín 
08-06-2011

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110608-217

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 38

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

217
Demanda 473 de 2010

Don Bartolomé Ventura Molina, secretario judicial del Juzgado de lo social número 38 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 473 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Janusz Ryszard Gorzola, doña Vanesa Rubio García y don Grzegorz Starzec, contra la empresa “Montycal Calderería, Sociedad Limitada”, Fondo de Garantía Salarial y “Talleres de Blas, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia de fecha 16 de julio de 2010 y auto de fecha 27 de septiembre de 2010, cuyo fallo y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por don Janusz Ryszard Gorzola, doña Vanesa Rubio García y don Grzegorz Starzec, contra “Montycal Calderería, Sociedad Limitada”, Fondo de Garantía Salarial y “Talleres de Blas, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de fecha 19 de febrero de 2010 del que los demandantes fueron objeto, condenando solidariamente a las demandadas “Montycal Calderería, Sociedad Limitada”, y “Talleres de Blas, Sociedad Limitada”, a abonar a los demandantes las siguientes cantidades:

1. Respecto a don Janusz Ryszard Gorzola: indemnización, 19.224 euros, y salarios de tramitación, 6.332,76 euros.

2. Respecto a doña Vanesa Rubio García: indemnización, 3.556,80 euros, y salarios de tramitación, 2.904,72 euros.

3. Respecto a don Grzegorz Starzec: indemnización, 7.074,23 euros, y salarios de tramitación, 6.028,47 euros.

Declarando extinguida la relación laboral que les unía con efectos del día 16 de julio de 2010.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciendo saber que contra cabe interponer recurso de suplicación, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, a nombre de este Juzgado acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, calle Orense, número 10, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, que se unirá por su orden al libro de sentencias de este Juzgado, llevándose certificación de la misma a los presentes autos, la pronuncio, mando y firmo.

Dispongo: Que no ha lugar a aclarar la sentencia, sin perjuicio del recurso que quepa contra la sentencia.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiendo que contra ella no cabe interponer recurso alguno distinto del recurso de suplicación que, en su caso, se formule contra la sentencia.

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—El magistrado-juez de lo social sustituto-refuerzo, Arturo Rodríguez Lobato.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Talleres de Blas, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 13 de mayo de 2011.—El secretario judicial (firmado).

(03/19.341/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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