Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 134

Fecha del Boletín 
08-06-2011

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110608-154

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 11

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

154
Demanda 1.408 de 2010

Doña Encarnación Gutiérrez Guío, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 11 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.408 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Ruddy Vázquez García, contra la empresa “Dideco 2020, Sociedad Limitada”, sobre despido, se han dictado auto y diligencia de ordenación siguientes:

Auto

Magistrada-juez de lo social, doña María Romero-Valdespino Jiménez.—En Madrid, a 19 de mayo de 2011.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinentes aplicación,

Parte dispositiva:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución de la sentencia a favor de la parte ejecutante don Ruddy Vázquez García, frente a “Dideco 2020, Sociedad Limitada”.

Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de la ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte.

Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña Encarnación Gutiérrez Guío.—En Madrid, a 19 de mayo de 2011.

La extiendo yo, la secretaria judicial, para hacer constar la entrada del anterior escrito, únase a los autos de su razón y dese traslado de copia a las otras partes afectadas.

Se tiene por solicitada la ejecución de la sentencia de fecha 22 de febrero de 2011 a la empresa “Dideco 2020, Sociedad Limitada”, a favor del demandante don Ruddy Vázquez García, y previo a su resolución, se acuerda oír a las partes en comparecencia, que se celebrará en este Juzgado de lo social, sito en la calle Princesa, número 3, el día 27 de junio de 2011, a las nueve y veinticinco horas, que solo versará sobre la falta de readmisión en debida forma que se ha alegado, a la que deberán acudir con todos los medios de prueba de que intenten valerse en orden a esa cuestión. Cíteseles en legal forma a tal fin, quedando advertidas de que si no acudiese la parte demandante (por sí o debidamente representada), se le tendrá por desistida de su petición, en tanto que si el ausente fuese el empresario (por sí o legalmente representado), el acto se celebrará sin su presencia.

Notifíquese a las partes esta resolución.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Dideco 2020, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 19 de mayo de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/19.338/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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