Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 134

Fecha del Boletín 
08-06-2011

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110608-239

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE CUENCA NÚMERO 1

EDICTO

239
Autos 310 de 2011

Doña Ángeles de las Heras López, secretaria de lo social del número 1 de Cuenca.

Hago saber: Que por resolución dictada en el día de la fecha en el proceso seguido a instancias de doña Yovanna Katiuska Lozada Mergar, contra “Francisco Mora Rubio, Sociedad Limitada”, en reclamación por despido, registrado con el número 310 de 2011, se ha acordado citar a “Francisco Mora Rubio, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, a fin de que comparezca el día 4 de julio de 2011, a las nueve y quince horas, para la celebración de los actos de conciliación y, en su caso, de juicio, que tendrán lugar en la Sala de vistas de este Juzgado de lo social número 1, sito en la calle Gerardo Diego, número 8, Cuenca, debiendo comparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada y con todos los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Se le hacen saber a la destinatario las siguientes prevenciones legales:

1. La incomparecencia de la demandada, debidamente citada, no impedirá la celebración de los actos de conciliación y, en su caso, juicio, continuando este sin necesidad de declarar su rebeldía (artículo 83.3 de la Ley de Procedimiento Laboral).

2. Se le hace saber que la parte demandante ha indicado que acudirá al acto del juicio con abogado para su defensa y/o representación, lo que se le comunica a los efectos oportunos.

3. Debe asistir al juicio con todos los medios de prueba de que intente valerse (artículo 82.2 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Podrá, asimismo, solicitar al menos con diez días de antelación a la fecha del juicio aquellas pruebas que, habiendo de practicarse en el mismo, requieran diligencias de citación o requerimiento (artículo 90.2 de la Ley de Procedimiento Laboral).

4. Se le advierte que la parte actora ha solicitado como pruebas:

Al ostentar la condición de persona jurídica se pone en su conocimiento que será su legal representante quien deberá comparecer al acto del juicio para la práctica del interrogatorio, siempre que hubiera intervenido en los hechos controvertidos en el proceso. Si quien intervino en los hechos controvertidos no hubiera sido su legal representante, será la persona que tenga conocimiento personal de los hechos quien habrá de comparecer al acto del juicio para la práctica de la prueba (artículo 309.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Sin perjuicio de que si desea que esa persona sea citada por conducto judicial, así deberá comunicarlo antes de diez días a la fecha prevista para el juicio.

Su interrogatorio como demandada.

A tal efecto se le indica que si no comparece, se podrán tener por ciertos los hechos de la demanda en que hubiera intervenido personalmente y le resultaren en todo o en parte perjudiciales (artículo 91.2 de la Ley de Procedimiento Laboral).

La aportación al acto del juicio de los siguientes documentos: los referidos como documental en el segundo otrosí digo de la demanda.

Se le advierte que si los citados documentos no se aportan al juicio sin mediar causa justificada, podrán estimarse probadas las alegaciones de la parte contraria en relación con la prueba acordada (artículo 94.2 de la Ley de Procedimiento Laboral).

5. Debe comunicar a esta oficina judicial cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso (artículo 155.5, párrafo primero, de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

6. También deberá comunicar, y antes de su celebración, la existencia de alguna causa legal que justificara la suspensión de los actos de conciliación y/o de juicio a los que se le convoca (artículo 183 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de citación a “Francisco Mora Rubio, Sociedad Limitada”, se expide la presente cédula para su publicación en el “Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca”, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado.

En Cuenca, a 11 de mayo de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/19.356/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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