Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 134

Fecha del Boletín 
08-06-2011

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110608-233

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

233
Demanda 189 de 2011

Doña Victoria Esteban Delgado, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 189 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan Vicente Redondo Fernández, contra las empresas “Industrias de Alta Metalistería, Sociedad Limitada”, Fondo de Garantía Salarial, “Steel Group Inametal, Sociedad Limitada”, y “Amplinegocio, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Providencia

Magistrado-juez de lo social, don Francisco Juan Sánchez Delgado.—En Móstoles, a 13 de mayo de 2011.

Dada cuenta, el anterior escrito presentado por la parte actora únase a los autos de su razón. Se tiene por ampliada la demanda frente a “Amplinegocio, Sociedad Limitada”.

En cuanto a las pruebas solicitadas: no ha lugar a las mismas, siendo la obligación de acreditar dichos hechos de la empresa, sin perjuicio de que se pueda acordar como diligencia final en el acto del juicio.

Visto la proximidad del acto de la vista: suspéndase el mismo y señálese nuevamente para el día 18 julio de 2011, a las doce y cincuenta horas.

Cítese a “Industrias de Alta Metalistería, Sociedad Limitada”, mediante su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Y en cuanto a la mercantil “Steel Group Inametal, Sociedad Limitada”, remítase exhorto al Juzgado de paz de Griñón y cítese igualmente mediante edictos.

Notifíquese esta resolución.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2009 de 3 de noviembre, disposición adicional decimoquinta, es necesaria la constitución previa de depósito por importe de 25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado abierta en la entidad “Banesto”, número 2850, que es exigible únicamente a quienes no tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, y con las exenciones previstas en dicha Ley, con apercibimiento de poner fin al recurso quedando firme la resolución impugnarla.

Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Industrias de Alta Metalistería, Sociedad Limitada”, y “Steel Group Inametal, Sociedad Limitada, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 18 de mayo de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/19.308/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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