Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 134

Fecha del Boletín 
08-06-2011

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110608-147

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

147
Ejecución 29 de 2011

Doña Ana Belén Requena Navarro, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 10 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 29 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Alfredo Jesús Molero Quero, contra la empresa “Inmagrag, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado el siguiente decreto de fecha 11 de mayo de 2011y cédula de citación de fecha 16 de mayo de 2011, cuyas partes dispositivas son las siguientes:

Decreto

Secretaria judicial, doña Ana Belén Requena Navarro.—En Madrid, a 11 de mayo de 2011.

Parte dispositiva:

Acuerdo: Citar a las partes (a “Inmagray, Sociedad Limitada”, y a don Alfredo Jesús Molero Quero) de comparecencia que se celebrará en este Juzgado de lo social, sito en la calle Princesa, número 3, tercera planta, Madrid, el día 12 de julio de 2011, a las nueve y veinte horas, que solo versará sobre la falta de readmisión en debida forma que se ha alegado, a la que deberán acudir con todos los medios de prueba de que intenten valerse en orden a esa cuestión. Cíteseles en legal forma a tal fin, quedando advertidas de que si no acudiese la parte demandante (por sí o debidamente representada), se le tendrá por desistida de su petición, en tanto que si el ausente fuese el empresario (por sí o legalmente representado), el acto se celebrará sin su presencia.

Notifíquese a las partes esta resolución.

Modo de impugnarla: contra la misma podrán interponer recurso directo de revisión ante este tribunal median escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de cinco días siguientes al de su notificación (artículos 551.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 186 de la Ley de Procedimiento Laboral). Advirtiéndose a las partes de que de conformidad al artículo 244 de la Ley de Procedimiento Laboral las resoluciones dictadas en ejecución se llevarán a efecto no obstante su impugnación.

Auto

Magistrada-juez de lo social, doña María Luis Segura Rodríguez.—En Madrid, a 11 de mayo de 2011.

Parte dispositiva:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante don Alfredo Jesús Molero Quero, frente a “Inmagrag, Sociedad Limitada”.

Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de la ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte.

CÉDULA DE CITACIÓN

En el proceso tramitado por este Juzgado de lo social en base a la demanda presentada por don Alfredo Jesús Molero Quero, contra “Inmagrag, Sociedad Limitada”, en materia de despido se ha dictado resoluciones de fecha 11 de mayo de 2011 siguientes:

De conformidad con los artículos 82.2 y 83 de la Ley de Procedimiento Laboral se hace constar que los actos de conciliación y juicio no podrán suspenderse por incomparecencia de la demandada, así como que los litigantes han de concurrir el juicio con todos los medios de prueba de que intentan valerse. Si el actor, citado en forma, no compareciese no alegase causa que motive la suspensión del juicio, se le tendrá por desistido de su demanda. La incomparecencia injustificada de la demandada no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía.

Y para que sirva de notificación y citación a al representante legal de “Inmagrag, Sociedad Limitada”, expido la presente en Madrid.

Advertencia: se hace saber al receptor que ha de cumplir el deber público que se le encomienda; que puede ser sancionado con multa de 12,02 euros a 120,20 euros si se niega a la recepción, o no hace la entrega a la mayor brevedad; que ha de comunicar al órgano judicial la imposibilidad de entregar la comunicación al interesado y que tiene derecho al resarcimiento de los gastos que le ocasionen.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación y citación en legal forma a “Inmagrag, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 16 de mayo de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/19.309/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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