Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 134

Fecha del Boletín 
08-06-2011

Sección 3.10.20R: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110608-82

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ROBLEDO DE CHAVELA

OTROS ANUNCIOS

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Constitución entidad urbanística colaboradora conservación Las Umbrías

Aprobado inicialmente el procedimiento de constitución de la Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación “Las Umbrías”, de Robledo de Chavela, de la Unidad de Actuación número 18, mediante acuerdo de Pleno ordinario de 30 de junio de 2010, de conformidad con el artículo 21.1.j) de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, y sometido a información pública junto con el proyecto de estatutos presentado por los interesados, de conformidad con el artículo 162.3 del Reglamento de Gestión Urbanística, ha acordado por unanimidad:

Primero.—Aprobar definitivamente la constitución y estatutos de la Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación “Las Umbrías”, de Robledo de Chavela, de la Unidad de Actuación número 18, ya que no se ha presentado ninguna reclamación durante el período de exposición pública.

Segundo.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Tercero.—Notificar individualmente a los propietarios afectados y a quienes hubieren comparecido en el expediente.

Cuarto.—Requerir a los propietarios interesados para que constituyan la Entidad Urbanística de Conservación mediante escritura pública en la que se designen los cargos de la misma, copia, en duplicado ejemplar, de la cual deberá de remitirse al Ayuntamiento para su aprobación, si procede, y su posterior remisión al Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras, obrante en la Consejería competente en materia de ordenación urbanística, para su inscripción, conforme a lo dispuesto en el artículo 137.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación, ante el Pleno de este Ayuntamiento de Robledo de Chavela, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo con sede en Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro recurso que se estime pertinente.

En Robledo de Chavela, a 27 de abril de 2011.—El alcalde, Mario A. de la Fuente Estévez.

(02/4.354/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20R: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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