Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 133

Fecha del Boletín 
07-06-2011

Sección 1.3.110.21: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110607-13

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE FAMILIA Y ASUNTOS SOCIALES

ORGANISMO AUTÓNOMO SERVICIO REGIONAL DE BIENESTAR SOCIAL

13
Acuerdo 2678/2011, de 11 de mayo, del Consejo de Administración, adoptado por el Gerente por su delegación, por el que se resuelve el expediente de recuperación posesoria del Centro Ocupacional “Magerit”, requiriéndose a los ocupantes del mismo a su desalojo.

ANTECEDENTES DE HECHO

I

El día 7 de marzo de 2011, el Gerente del Servicio Regional de Bienestar Social dictó la Resolución 1185/2011, por la que se disponía, entre otras cuestiones: «Cuarto.—Cesar temporalmente, con carácter indefinido, la totalidad de la actividad de operación de los centros de atención a personas con discapacidad intelectual “Arganda del Rey”, “Magerit” y “Fray Bernardino Álvarez”, con efecto de las veinticuatro horas del día jueves 10 de marzo de 2011».

Dicha Resolución, de acuerdo con el artículo 94 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, es inmediatamente ejecutiva, debiendo trasladarse todos los usuarios del Centro Ocupacional, así como los trabajadores y familiares.

II

En ejecución de la citada Resolución se realizó efectivamente el desalojo de los centros “Arganda del Rey” y “Fray Bernardino”. Sin embargo, el Centro Ocupacional “Magerit” no pudo desalojarse, ya que familiares de los usuarios, en compañía de algunos de ellos, se encerraron en el mismo, impidiendo materialmente el cierre del centro.

Pese a los intentos de cierre efectivo por parte del Servicio Regional de Bienestar Social, en la actualidad hay una serie de personas que siguen encerradas en una parte del Centro Ocupacional, incluso pernoctando. Esta ocupación es una ocupación ilegítima en virtud de los antecedentes relatados, y puesto que el centro se encuentra cerrado y sin actividad.

III

La titularidad del Centro Ocupacional “Magerit” corresponde al Servicio Regional de Bienestar Social, tal y como se recoge en el Anexo I del Decreto 41/2005, de 14 de abril, por el que se establece la estructura orgánica del Servicio Regional de Bienestar Social.

IV

El 14 de abril de 2011, el Gerente del Servicio Regional de Bienestar Social adopta, mediante Acuerdo 2142/2011, y por delegación de competencias del Consejo de Administración de 29 de marzo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 13 de abril), iniciar el expediente de recuperación posesoria del Centro Ocupacional “Magerit”, adscrito al Patrimonio del Servicio Regional de Bienestar Social. Dicho Acuerdo se publica en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 15 de abril.

V

Con fecha 19 de abril, los ocupantes, a través de escrito presentado por don Luis Álvarez Alarcón ante el Registro de la Vicepresidencia del Gobierno Regional, y con entrada en el Registro del Servicio Regional de Bienestar Social de 25 de abril, presentan alegaciones, dándose con ello cumplimiento al correspondiente trámite de audiencia.

VI

Las alegaciones presentadas no manifiestan ni aportan prueba ni ningún derecho que quepa estimar que pudiera dar amparo o legitimar la posesión del centro referido en cuestión. Dichas alegaciones se limitan a manifestar su disconformidad con la Resolución 1185/2011, de 7 de marzo, del Gerente del Servicio Regional de Bienestar Social, y a aportar un conjunto de peticiones alternativas referidas a la prestación de los servicios que nada tienen que ver con el asunto que se dirime en el presente expediente de recuperación posesoria, que es, exclusivamente, la ocupación sin legítimo título para ello de un bien de titularidad pública, en este caso de la Comunidad de Madrid, y la necesaria y legítima recuperación del mismo, haciendo los ilegítimos ocupantes, adicionalmente, caso omiso de lo dispuesto en la precitada Resolución 1185/2011, de 7 de marzo, que tiene el carácter ejecutivo que la Ley le otorga.

VII

Ha transcurrido sobradamente la totalidad del plazo que la Ley establece para que los interesados puedan formular cuantas alegaciones estimaran pertinentes, dando cumplimiento pleno al trámite de audiencia correspondiente, garantizando en mayor medida con ello que no existen más alegaciones que las recibidas, con independencia de la vía por la que hubieren sido presentadas, de conformidad con lo establecido por la normativa vigente en materia de procedimiento administrativo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I

El Servicio Regional de Bienestar Social se creó por Ley 9/1984, de 30 de mayo, de Creación de los Servicios Regionales de Salud y Bienestar Social y del Instituto Regional de Estudios de Salud y Bienestar Social de la Comunidad de Madrid. Esta Ley configura al Servicio Regional de Bienestar Social como un Organismo Autónomo con personalidad jurídica propia, adscrito a la Consejería de Familia y Asuntos Sociales.

La disposición adicional única de la citada Ley establece que los centros que se relacionan en el Anexo Único, que se une e incorpora al presente Decreto y que es parte integrante del mismo, se adscriben al Servicio Regional de Bienestar Social, y dependen de la Gerencia del mismo.

Dentro del citado Anexo se recoge el Centro Ocupacional “Magerit”, que forma parte a estos efectos, por tanto, del patrimonio del Organismo Autónomo.

II

Recoge la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, en su capítulo I, sección segunda, las llamadas prerrogativas de la Comunidad de Madrid en relación a su patrimonio. Dentro de estas prerrogativas destaca la llamada recuperación posesoria que habilita a las Administración Pública a recuperar la posesión de los bienes de su propiedad por sus propios medios.

Así dispone el artículo 11 de la citada Ley lo siguiente: “1. La Comunidad de Madrid podrá recuperar por sí misma, en cualquier momento, la posesión indebidamente perdida de los bienes y derechos de dominio público pertenecientes al patrimonio de la misma”.

Esta prerrogativa, tal y como recoge el párrafo segundo del mismo artículo, será ejercitada por: “a) Las Consejerías y Organismos Autónomos, respecto a los bienes de dominio público y privado”.

III

En cuanto a la competencia para el ejercicio de acciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.1.d) de la Ley 1/1984, de 19 de enero, Reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, la misma corresponde al Consejo de Administración, en este caso del Servicio Regional de Bienestar Social.

Esta competencia se encuentra delegada en el Gerente por Acuerdo del Consejo de Administración de 29 de marzo de 2011, Acuerdo publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de fecha 13 de abril.

IV

El procedimiento al que se ha de ajustar este expediente viene regulado en el Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, concretamente en el artículo 68.

Por todo lo anterior, en virtud de los antecedentes reseñados, y de los fundamentos de derecho relacionados,

ACUERDO

Primero

Requerir a los ocupantes del Centro Ocupacional “Magerit” para que desalojen el mismo antes del término del día siguiente al de la publicación del presente Acuerdo y requerimiento en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, dando de esta manera término al expediente de recuperación posesoria iniciado mediante Acuerdo 2142, de 14 de abril (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 15 de abril).

Segundo

Interesar de la Secretaría General Técnica de la Consejería de la Familia y Asuntos Sociales que se proceda a la remisión del presente Acuerdo al BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para su publicación y efectos.

Madrid, a 11 de mayo de 2011.—El Consejo de Administración del Organismo Autónomo Servicio Regional de Bienestar Social, por su delegación, el Gerente (Acuerdo del Consejo de Administración, de delegación de competencias, de 29 de marzo de 2011, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 13 de abril), Américo Puente Berenguer.

(03/20.133/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.110.21: I. COMUNIDAD DE MADRID

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