Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 132

Fecha del Boletín 
06-06-2011

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110606-165

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 20

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

165
Demanda 1.598 de 2008

Doña Almudena Ortiz Martín, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 20 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.598 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Dolores Aparicio Muñoz, contra la empresa “Romero Papelerías, Sociedad Limitada”, “Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social”, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia número 613 de 2010

En Madrid, a 2 de diciembre de 2010.—Vistos por la ilustrísima señora doña Teresa Orellana Carrasco, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 20 de Madrid y su provincia, los presentes autos sobre ordinario, seguidos entre partes: de una, y como demandante, doña María Dolores Aparicio Muñoz, y de otra, como demandados, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social”, y “Romero Papelerías, Sociedad Limitada”, que no comparecen pese a estar citados en legal forma.

Fallo

Que estimando la demanda deducida por doña María Dolores Aparicio Muñoz, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social”, y la empresa “Romero Papelerías, Sociedad Limitada”, que no comparecen pese a estar citados en legal forma, debo condenar y condeno a la empresa codemandada al abono a la actora la suma de 3.548,90 euros, con obligación de anticipo por parte de la mutua en concepto de prestación por incapacidad temporal a que viene obligada la empresa en la suma antes dicha correspondiente al período 1 de enero a 30 de septiembre de 2008, y declarando la responsabilidad del Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social en caso de insolvencia de la mutua.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Romero Papelerías, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 3 de mayo de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/17.861/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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