Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 132

Fecha del Boletín 
06-06-2011

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110606-98

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL

Sección Quinta

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

98
Recurso de suplicación 5.534 de 2010 CE

Doña Isabel Ballesteros Gonzalo, secretaria judicial de la Sección Quinta de esta Sala de lo social.

Certifico: Que en el recurso de suplicación número 5.534 de 2010-CE consta la resolución del siguiente tenor literal:

En el recurso de suplicación número 5.534 de 2010, seguido ante esta Sala (Sección Quinta), dimanante de los autos número 1.546 de 2009 del Juzgado de lo social número 17 de los de Madrid, siendo recurrente don Carlos Efraín Juiña Cauja y recurrido “Construcciones Ecuaprogreso, Sociedad Limitada”, en reclamación de despido, con fecha 22 de diciembre de 2009, se ha dictado resolución cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de don Carlos Efraín Juiña Cauja, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 17 de los de Madrid, de fecha 22 de diciembre de 2009, por falta de acción y confirmamos la sentencia de instancia.

Y ello, sin hacer especial pronunciamiento de costas, ni en materia de depósitos y consignaciones, conforme a lo dispuesto, respectivamente, en los artículos 233 y 227.4 del Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, al gozar el recurrente del beneficio de justicia gratuita.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe recurso de casación para la unificación de doctrina, que se preparará por escrito ante esta Sala de lo social dentro de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 219, 227 y 228 de la Ley Procesal Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados que, por todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, deberá acreditarse, ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso, el ingreso en metálico del depósito de 300 euros conforme al artículo 227.2 de la Ley de Procedimiento Laboral y la consignación del importe de la condena cuando proceda, pudiéndose sustituir esta última consignación por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista, presentando resguardo acreditativo de haber efectuado ambos ingresos separadamente en la cuenta corriente número 2876 0000 00 (seguido del número del recurso de suplicación) que esta Sección Quinta tiene abierta en el “Banco Español de Crédito”, oficina 1026 de la calle Miguel Ángel, número 17, 28010 Madrid.

Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Para que sea publicado el fallo y siguiente de la sentencia mencionada.

Y para que sirva de notificación a “Construcciones Ecuaprogreso, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, con la advertencia de que las resoluciones judiciales que se dicten en el procedimiento, a partir de la presente, se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Sala, salvo las que deban revestir la forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento, se expide la presente.

En Madrid, a 5 de mayo de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/18.032/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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