Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 132

Fecha del Boletín 
06-06-2011

Sección 4.50.1.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110606-95

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Novena

EDICTO

95
Procedimiento ordinario 489 de 2010

Don Joaquín Sampedro Escolar, secretario de la Sección Novena de la Sala Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Hago saber: Que en el recurso de procedimiento ordinario número 489 de 2010, seguido a instancias de “Sociedad General Inmobiliaria de España, Sociedad Anónima”, contra Ayuntamiento de Majadahonda, ha recaído sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

Fallamos

Que estimamos la cuestión de ilegalidad planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 22 de Madrid, en virtud de auto dictado en fecha 12 de abril de 2010 y, en consecuencia, se acuerda la nulidad del artículo 6.4 de la ordenanza municipal número 2 de Majadahonda, reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles en cuanto que incluye como usos susceptibles de permitir la aplicación del tipo incrementado recogido en el artículo 72.4 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales el uso denominado “solar”, uso que no está incluido en el citado artículo 72.4 como susceptible de poder aplicar los tipos incrementados. No se hace un especial pronunciamiento sobre las costas procesales causadas en esta instancia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia por la ilustrísima señora doña Berta Santillán Pedrosa, hallándose celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha; certifico.

Madrid, 2011.—El secretario (firmado).

(01/1.726/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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