Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 132

Fecha del Boletín 
06-06-2011

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110606-99

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL

Sección Sexta

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

99
Recurso 5.637 de 2010

En las actuaciones seguidas ante la Sección Sexta de la Sala de lo social de este Tribunal Superior de Justicia, dimanante de los autos de recurso de suplicación número 5.637 de 2010 de la Sección Sexta de Madrid, promovidos por la Comunidad de Madrid (Servicios Jurídicos) contra don Iván Rodríguez Cuevas, doña Tania Gálvez San José, don Miguel Martínez Gago, doña María Teresa Linares Gómez del Castillo, don Jorge Arjona Calero, don Andrés Muñoz Rico, don Alberto García Moreno, doña Virginia Rojo Barroso, don Pablo Bragado Blanchart, don José Luis Álvarez García, “Laya Producciones, Sociedad Limitada”, Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), sobre contratos de trabajo, con fecha 4 de abril de 2011, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallamos

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la letrada de la Comunidad de Madrid contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 31 de Madrid en fecha 18 de mayo de 2010, en autos número 882 de 2008, sobre procedimiento de oficio, seguidos a instancias de la recurrente contra “Laya Producciones, Sociedad Limitada”, Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), don Andrés Muñoz Rico, don Jorge Arjona Calero, y, en consecuencia, confirmamos dicha sentencia. La parte recurrente deberá abonar a cada uno de los letrados impugnantes la suma de 300 euros en concepto de honorarios por la impugnación del recurso.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe recurso de casación para la unificación de doctrina, que se preparará por escrito ante esta Sala de lo social dentro de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 219, 227 y 288 de la Ley de Procedimiento Laboral, advirtiéndose de que, en relación con los dos últimos preceptos citados, que todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá acreditarse ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso: el ingreso en metálico del depósito de 300 euros, conforme al artículo 227.2 de la Ley de Procedimiento Laboral, y la consignación del importe de la condena, cuando proceda, pudiéndose sustituir esta última consignación por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista, presentando resguardo acreditativo de haber efectuado ambos ingresos, separadamente, en la cuenta corriente número 2870 0000 00 5637-10 que esta Sección Sexta tiene abierta en el “Banco Español de Crédito”, oficina 1026 de la calle Miguel Ángel, número 17, 28010 Madrid.

Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Se advierte a la parte en ignorado paradero de que, en lo sucesivo, se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Y para que sirva de notificación y advertencia en forma a don Andrés Muñoz Rico, en ignorado paradero, se expido el presente edicto en Madrid, a 10 de mayo de 2011.—El secretario judicial (firmado).

(03/18.034/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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