Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 132

Fecha del Boletín 
06-06-2011

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110606-103

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 42

EDICTO

103
Juicio de faltas 509 de 2010

Don Ana Rosa Martínez Sudón, secretaria del Juzgado de instrucción número 42 de Madrid.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 509 de 2010 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

Don Agustín Morales Pérez-Roldán, magistrado-juez del Juzgado de instrucción número 42 de Madrid, ha visto el juicio de faltas seguido en este Juzgado bajo el número 509 de 2010, sobre contra el orden público.

Fallo

Que debo condenar y condeno a doña Katty Maricela Rodríguez Domínguez, como autora responsable de una falta contra el orden público, a la pena de multa de diez días, con cuotas diarias de 5 euros.

Se fija una responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa no satisfechas, bien de forma voluntaria bien por vía de apremio.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días, siguientes al de su notificación, mediante escrito dirigido a este Juzgado, permaneciendo durante dicho plazo las actuaciones a disposición de las partes en la Secretaría del mismo. A dicho recurso se le dará el trámite previsto en los artículos 795 y 796 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Así por esta mi sentencia, juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.—Rubricado (ilegible).

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a la denunciada doña Katty Maricela Rodríguez, expido la presente en Madrid, a 9 de mayo de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/18.040/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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