Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 132

Fecha del Boletín 
06-06-2011

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110606-101

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 76

EDICTO

101
Divorcio contencioso 584 de 2009

Doña Susana Rebollo Alonso de Linaje, secretaria del Juzgado de primera instancia número 76 de Madrid.

Hago saber: Que en este Juzgado y con número 584 de 2009 se siguen autos de divorcio contencioso, a instancia de doña Yasmín Andrea Sánchez Cerón, y en su nombre y representación, el procurador don Carlos Cabrero del Nero, contra don Juan David Ibáñez Londoño, declarado en rebeldía procesal, en cuyos autos se ha dictado la sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 164 de 2011

Magistrada-juez doña María José Romero Suárez.—En Madrid, a 7 de abril de 2011.

La ilustrísima señora doña María José Romero Suárez, magistrada-juez de primera instancia del número 76 de Madrid, ha visto los autos seguidos en este Juzgado al número 584 de 2009, a instancias de doña Yasmín Andrea Sánchez Cerón, representada por el procurador de los tribunales don Carlos Cabrero del Nero, contra don Juan David Ibáñez Londoño, declarado en rebeldía mediante edicto de fecha 22 de noviembre de 2010.

Fallo

Estimando la demanda formulada por el procurador don Carlos Cabrero del Nero, en nombre y representación de doña Yasmina Andrea Sánchez Cerón, contra don Juan David Ibáñez Londoño, acuerdo la disolución por divorcio del matrimonio formado por doña Yasmina Andrea Sánchez Cerón y don Juan David Ibáñez Londoño, con todos los efectos legales inherentes a tal declaración, así como los siguientes pronunciamientos:

La revocación de todos los poderes y consentimientos que hayan sido otorgados por los cónyuges entre sí, cesando la posibilidad de vincular, salvo pacto en contrario, los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

La disolución del régimen económico matrimonial de sociedad de gananciales.

No se hace especial pronunciamiento sobre costas procesales.

Firme que sea la presente resolución, comuníquese al Registro Civil donde consta inscrito el matrimonio de los cónyuges.

Así por esta sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, de la que se llevará testimonio a los presentes autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Notifíquese la presente resolución al demandado don Juan David Ibáñez Londoño mediante edicto publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a fin de lo cual se acuerda expedir testimonio de la misma al procurador don Carlos Cabrero del Nero, para su diligenciamiento.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación, ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles desde el día siguiente a la notificación, limitando a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Se informa que, de conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, reformada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, de la necesidad de constitución de depósito para interponer el mencionado recurso por importe de 50 euros, excepto en los casos que establezca la normativa especial sobre asistencia jurídica gratuita, debiendo ser ingresados en la cuenta de consignaciones y depósitos de este Juzgado, abierta en el banco “Banesto”, número 2103-0000-00-número de procedimiento-año de procedimiento, o bien mediante transferencia a la cuenta CCC número 0030-1846-42-0005001274, indicando en el campo observaciones la cuenta antes indicada, debiendo igualmente reseñar en el concepto del ingreso la clase y fecha de la resolución recurrida.

Igualmente podrá el recurrente facilitar su número de cuenta bancaria a este Juzgado con el fin de devolverle el mencionado depósito directamente a la misma siempre y cuando sea procedente.

Publicación.—Leída y publicada fue la anterior sentencia por la señora magistrada-juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe en Madrid.

Y para que sirva de notificación de sentencia al demandado rebelde don Juan David Ibáñez Londoño, en paradero desconocido, expido el presente edicto, en Madrid, a 26 de abril de 2011.—La secretaria (firmado).

(02/4.854/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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