Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 131

Fecha del Boletín 
04-06-2011

Sección 1.4.140.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110604-21

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE EMPLEO, MUJER E INMIGRACIÓN

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Resolución de 29 de abril de 2011, de la Dirección General de Trabajo, sobre registro, depósito y publicación de la revisión salarial del convenio colectivo del Sector de Industrias Transformadoras de Plásticos, suscrita por TRAMAPLAST, CC OO y UGT (código número 28003155011981).

Examinada el acta de revisión salarial del convenio colectivo del Sector de Industrias Transformadoras de Plásticos, suscrita por TRAMAPLAST, CC OO y UGT, el día 24 de enero de 2011; completada la documentación exigida en los artículos 6 y 7 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.a) de dicho Real Decreto; en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo; en el artículo 6.1.a) del Decreto 150/2007, de 29 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Mujer, y en el Decreto 15/2010, de 18 de marzo, por el que se fusionan la Consejería de Empleo y Mujer y la Consejería de Inmigración y Cooperación de la Comunidad de Madrid, esta Dirección General

RESUELVE

1.o Inscribir dicha revisión salarial en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección, y proceder al correspondiente depósito en este organismo.

2.o Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 29 de abril de 2011.—El Director General de Trabajo, PS (Orden 75/2011, de 18 de enero), la Gerente del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, María del Mar Alarcón Castellanos.

Acta de la reunión de la comisión mixta del XV Convenio Colectivo para las Industrias Transformadoras de Plásticos de la Comunidad de Madrid

En Madrid, a 24 de enero de 2011, se reúne en los locales de TRAMAPLAST, sitos en la calle Juan Álvarez de Mendizábal, número 3, de Madrid, la comisión mixta del XV Convenio para las Industrias Transformadoras de Plásticos de la Comunidad de Madrid, integrada por los representantes de FIA-Unión General de Trabajadores, FITEQA-Comisiones Obreras y TRAMAPLAST (Asociación Empresarial de Industrias Transformadoras de Plásticos):

En representación de TRAMAPLAST (asociación empresarial):

— Don Gregorio Cruz Arranz.

— Don Pablo Gonzalo Pérez.

— Don Enrique Mengual.

— Don Julio Moratilla Sánchez.

— Don Fernando López de Castro (asesor).

En representación de FITEQA-CC OO:

— Doña Josefa Azofra Muñoz.

— Don Virgilio Benito Villalba.

— Don José Domingo López Temprado.

— Doña Olga Muñoz Martín.

— Don Víctor Garrido Sotomayor (asesor).

En representación de FIA-UGT:

— Don Rafael García Perales.

— Doña Begoña Fernández Arnaiz.

— Doña Cristina Navarro Soriano.

— Don Galo Fernández García.

— Don José Luis Hijosa (asesor).

Con el fin de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 21 del vigente convenio y en el acuerdo de prórroga del convenio, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 172, el día 20 de julio de 2010, se llega a los siguientes acuerdos:

Revisión salarial años 2009 y 2010

En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 21 del XV Convenio Colectivo para las Industrias Transformadoras de la Comunidad de Madrid, y en el acuerdo de prórroga del convenio, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 172 el día 20 de julio de 2010, se constata que la suma de los índices de precios al consumo reales establecidos por el Instituto Nacional de Estadística para los años 2009 y 2010 es del 3,8 por 100 (más 0,8 en el 2009 y más 3 por 100 en el 2010) y por ello se registra una variación superior al 2 por 100 previsto, representando el 1,8 por 100 de diferencia, lo cual produce una revisión de incremento de los salarios mínimos garantizados definitivos del año 2010, sobre la base de cálculo de los SMG definitivos del año 2008.

Asimismo, serán revisados con los mismos efectos el resto de los conceptos salariales que perciban los trabajadores, a excepción de la antigüedad que está congelada en su base de cálculo, y aquellos conceptos variables que sus bases de cálculo no vengan referidos a conceptos salariales, sino a parámetros como beneficios, facturación o venta de la empresa, que no se verán afectados por los incrementos del convenio, salvo pacto en contrario.

Dicha revisión tendrá carácter retroactivo, con efectos de enero 2010 y queda según tabla adjunta:

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También se procede a revisar el complemento de trabajo nocturno, pero sin carácter retroactivo, cuyos importes quedan según se detalla en la tabla siguiente:

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A efectos de unificación de criterios: Salvo pactos individuales que acuerden su prorrateo mensual, las pagas extras habituales son dos (verano y Navidades) y media (marzo), es decir, 14,5 pagas al año.

Se reitera que la base de cálculo de la antigüedad está congelada, por lo que queda excluida de los incrementos.

Las partes apoderan a don Julio Moratilla Sánchez para que realice los trámites correspondientes para la inscripción de la presente acta en el Registro correspondiente y su posterior publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores.

Y sin más asuntos que tratar, y de común acuerdo, se expide la presente acta que es firmada por los representantes de las entidades intervinientes.

En Madrid, a 24 de enero de 2011.—Por TRAMAPLAST.—Por FITEQA-CC OO.—Por FIA-UGT.

(03/18.476/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.140.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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