Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 130

Fecha del Boletín 
03-06-2011

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110603-92

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE GUADARRAMA

URBANISMO

92
Plan Parcial antigua UA-4

La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Guadarrama, en sesión celebrada el 15 de abril de 2011, adoptó el siguiente acuerdo relativo al expediente PP 1/11. Aprobación inicial del Plan Parcial de reforma del ámbito de actuación en SUNC de la antigua UA-4 del PERI de las Cabezuelas:

Primera.—Aprobar inicialmente el documento Plan Parcial de Reforma Interior del ámbito de actuación en SUNC (UA-4 del PERI de las Cabezuelas), enero de 2011 (expediente PP 1/11), redactado por el arquitecto don Ángel Pablo Samaniego Moraleda, de conformidad con el informe emitido por el arquitecto municipal el 4 de abril de 2011, que supone la ordenación de los terrenos delimitados como UA-4 en el Plan Especial de las Cabezuelas. Prescripciones:

1.a Resolver la conexión de los viarios interiores con la carretera M-619.

2.a Obtención por el Ayuntamiento de los siguientes suelos de cesión:

— Espacios libres de parques y jardines: 19.090,28 m2.

— Equipamiento público: 3.443,76 m2.

— Espacios libres de transición (con afección acústica): 6.176,47 m2.

— Viario público: 12.987,28 m2.

— Total suelos de cesión: 41.679,79 m2.

3.a Obtención de los siguientes suelos para materializar el 10 por 100 del aprovechamiento del ámbito:

— RUP01-06: 10 por 100 de 22.536,21 m2s = 2.253,62 m2s.

— RUP07: 10 por 100 de 1.287 m2s = 128,7 m2s.

— RUA01-02: 10 por 100 de 10.106 m2s = 1.010,6 m2s.

Dicho suelo deberá cederse complemente urbanizado y parcelado. El número de parcelas será, al menos, 10 (el número máximo de viviendas es 103).

4.a El Plan Parcial prevé en el interior de las parcelas privadas un total de 206 (dos plazas por vivienda) como dotación obligatoria en la ordenanza, por lo que, con objeto de completar las 345 plazas exigidas por la Ley de Suelo de la Comunidad de Madrid, se deberán prever 139 plazas en viario público, cuya localización exacta se definirá en el proyecto de urbanización. La definición de las citadas plazas no deberá modificar las alineaciones fijadas en el Plan Parcial.

Segunda.—Sometimiento de la documentación del Plan Parcial a información pública por plazo no inferior a un mes, así como el requerimiento simultáneo de los informes de los órganos y entidades públicas previstos legalmente como preceptivos, de conformidad con el artículo 59, en relación con el 57, de la Ley 9/2001, de 17 de julio. Los informes deberán ser emitidos en el mismo plazo de la información al público:

— Dirección General de Carreteras de la Consejería de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, respecto del acceso al ámbito a través de la M-619.

— Demarcación de Carreteras del Estado en Madrid, del Ministerio de Fomento, por la posible afección a la N-VI.

— Dirección General de Medio Ambiente, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, de la Comunidad de Madrid, Servicio de Vías Pecuarias.

Una vez aportados los estudios ambientales necesarios, con el fin de cumplir las determinaciones de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre Evaluación de los Efectos de Determinados Planes y Programas en el Medio Ambiente, se deberán recabar los siguientes informes:

— Dirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.

— Canal de Isabel II.

— Confederación Hidrográfica del Tajo.

— Los informes que se estimen necesarios en relación a la Ley 9/2006, de 28 de abril.

Tercera.—Respecto a la Red de Saneamiento de Fecales, el Plan Parcial plantea su conexión con el emisario del Canal de Isabel II, localizado al Sur de la carretera Nacional VI, coincidente en su trazado con la Vereda a los Pajares de los Boquerones, tal y como se propone en el plano 4.o de las Normas Subsidiarias. Para realizar dicha conexión, el colector deberá atravesar suelos clasificados como no urbanizables con diferentes protecciones de carácter supramunicipal. Por ello, independiente de la necesidad de redacción del estudio justificativo del cumplimiento del Decreto 170/1998, de 1 de octubre, sobre gestión de infraestructuras de saneamiento de la Comunidad de Madrid, esta conexión deberá ser objeto de informe favorable de los siguientes organismos previamente a la aprobación definitiva del Plan Parcial:

— Demarcación de Carreteras del Estado en Madrid, del Ministerio de Fomento, al atravesar la carretera Nacional VI.

— Dirección General de Medio Ambiente, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, de la Comunidad de Madrid, al atravesar el Cordel de Valladolid (tramo 1) y la Vereda a los Pajares de los Boquerones, y afectar al LIC de la cuenca del río Guadarrama.

— Canal de Isabel II, al ser dicho organismo titular del emisario al que se pretende conectar el colector de saneamiento y de la Estación Depuradora de Aguas Residuales de “El Chaparral”, donde finaliza dicho emisario.

Se deberán establecer igualmente las servidumbres correspondientes al atravesar el colector fincas privadas previamente a su conexión con el emisario.

En Guadarrama, a 10 de mayo de 2011.—El concejal-delegado, PD del alcalde (decreto 610/2009, de 9 de diciembre), Ricardo Lozano Carmona.

(03/18.665/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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