Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 130

Fecha del Boletín 
03-06-2011

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110603-18

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

18
ORDEN 755/2011, de 7 de abril, por la que se resuelve el expediente de deslinde del monte demanial denominado “La Porrilla y Ladera de la Vega”, número 171, del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la Comunidad de Madrid, en los términos municipales de Braojos y La Serna del Monte.

Examinado el expediente de deslinde del monte demanial denominado “La Porrilla y Ladera de la Vega”, número 171, del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la Comunidad de Madrid, propiedad de la Comunidad de Madrid, situado en los términos municipales de Braojos y La Serna del Monte, con todas las actuaciones realizadas, visto que en su tramitación y ejecución se ha cumplido lo establecido en la legislación vigente y, visto el Informe y Propuesta del Jefe del Área de Desarrollo del Plan Forestal, con la conformidad del Director General del Medio Ambiente, en virtud de las atribuciones que me confiere el Decreto 26/2009, de 26 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio,

DISPONGO

Primero

Aprobar el deslinde del monte denominado “La Porrilla y Ladera de la Vega”, número 171, del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la Comunidad de Madrid (en adelante, CUP), situado en los términos municipales de Braojos y la Serna del Monte, perteneciente a la Comunidad de Madrid, de acuerdo con las actas, registro topográfico y plano que figuran en el expediente de deslinde, quedando el monte con la descripción siguiente:

Comunidad Autónoma: Comunidad de Madrid.

Número del catálogo: 171.

Nombre: “La Porrilla y Ladera de la Vega”.

Término municipal: Braojos y La Serna del Monte.

Pertenencia: Comunidad de Madrid.

Límites: Al estar el monte situado en los términos municipales de Braojos y La Serna del Monte, se describen los límites para las superficies sitas en cada uno de los términos municipales citados anteriormente, a tenor de lo dispuesto en el apartado 6, del artículo 39 del Reglamento de Montes, como sigue:

Monte “La Porrilla y Ladera de la Vega” ubicado en el término municipal de Braojos:

— Norte: Monte de Utilidad Pública “Perímetro de la Acebeda”, número 157, del CUP, propiedad de la Comunidad de Madrid, y una pequeña parte del Monte de Utilidad Pública “La Porrilla y Ladera de la Vega”, número 171, del CUP, situado en el término municipal de La Serna del Monte, propiedad de la Comunidad de Madrid.

— Este: Terrenos de propiedad particular.

— Sur: Vía Pecuaria denominada “Vereda del Lomo”, cuyo titular catastral es el Área de Vías Pecuarias de la Dirección General del Medio Ambiente.

— Oeste: Monte de Utilidad Pública “Cuenca Alta del Arroyo Ciguiñuela o Perímetro de Braojos”, número 148, del CUP, propiedad de la Comunidad de Madrid y situado en el término municipal de Braojos.

Monte “La Porrilla y Ladera de la Vega” ubicado en el término municipal de La Serna del Monte:

— Norte: Monte de Utilidad Pública “Perímetro de la Acebeda”, número 157, del CUP, propiedad de la Comunidad de Madrid.

— Este: Limita con terreno de propiedad particular.

— Sur: Limita con el Monte de Utilidad Pública “La Porrilla y Ladera de la Vega”, número 171, del CUP, situado en el término municipal de Braojos y propiedad de la Comunidad de Madrid.

— Oeste: El límite Oeste está constituido por el piquete número 21, vértice entre los linderos Sur y Norte. Este piquete se encuentra situado sobre la línea jurisdiccional que delimita los términos municipales de La Serna del Monte y Braojos, dividiendo el monte número 171, “La Porrilla y Ladera de la Vega” en dos superficies, una situada en el término municipal de Braojos y la otra situada en el término municipal de La Serna del Monte.

Descripción de linderos:

El monte número 171 “La Porrilla y Ladera de la Vega” está situado en los términos municipales de Braojos y La Serna del Monte.

Se lleva a cabo la definición del perímetro exterior mediante la colocación de un total de 79 piquetes.

El lindero Norte está definido por los piquetes de deslinde de los números 8 al 22. En este tramo, el monte “La Porrilla y Ladera de la Vega”, número 171, del CUP, limita con el monte “Perímetro de la Acebeda”, número 157, del citado Catálogo, propiedad de la misma y sito en los términos municipales de La Acebeda, Braojos y La Serna del Monte.

Desde el piquete número 8, coincidente con un hito de piedras de forma troncocónica, se continúa en dirección Sureste hasta el piquete número 9, definiéndose el límite del monte entre estos dos piquetes por la línea recta que los une. Desde el piquete número 9 hasta el piquete número 22, el límite del monte coincide con la trayectoria de un cerramiento de alambre de espino que discurre en un primer tramo, del piquete número 9, al piquete número 14, entre el borde del pinar y un camino forestal incluido en el monte que da acceso al cortafuegos, y en un segundo tramo, del piquete número 14 al número 22, entre el borde del pinar y una zona de pastos.

Este cerramiento sigue desde los piquetes número 9 al 16 una dirección Sureste, desde los piquetes número 16 al 17 una dirección Este y, desde este piquete, al piquete número 21 bis, una dirección Noreste. Desde los piquetes número 21 bis al 22, la trayectoria del cerramiento sigue una dirección Este.

Se hace constar que la parcela 9.002, del polígono 4, del término municipal de Braojos, cuyo titular catastral es el Ayuntamiento de Braojos, penetra al monte a través de los piquetes número 18 y 19. Dicha parcela catastral se corresponde con el antiguo camino de Braojos a La Acebeda del que apenas, a día de hoy, se puede percibir sobre el terreno.

El piquete número 21 constituye el punto de intersección del lindero Norte del monte con la línea jurisdiccional que delimita los términos municipales de Braojos y La Serna del Monte.

Siguiendo la trayectoria del cerramiento de alambre de espino en dirección Noreste desde el piquete número 21, ya en el término municipal de La Serna del Monte, y pasando por el piquete número 21 bis, se alcanza el piquete número 22, situado en el punto de intersección entre el cerramiento de alambre y el muro de piedra que discurre de Norte a Sur. Entre los piquetes número 21 bis y 22 hay una portezuela que da acceso al monte. En el piquete número 22 finaliza la colindancia del monte objeto de deslinde con el monte “Perímetro de la Acebeda”, número 157 del CUP.

El lindero Este está definido por los piquetes de deslinde de los números 22 al 40, colindando con varias fincas de particulares.

El límite del monte entre los piquetes números 22 y 40 queda definido por la trayectoria que describe el muro de piedra.

En el piquete número 22, coincidente con el punto de intersección entre el cerramiento de alambre y el muro de piedra, se inicia la colindancia del monte objeto de deslinde con la parcela catastral 86 del polígono 1, del término municipal de La Serna del Monte, cuyo titular catastral es don Agapito Sanz Isabel. Desde este piquete, se continúa en dirección Sur por la trayectoria que sigue el muro de piedra, encontrándose el piquete número 23, coincidente con el mojón número 2 de la línea jurisdiccional entre los términos municipales de Braojos y La Serna del Monte, terminando así la colindancia del monte objeto de deslinde con dicha parcela del término municipal de La Serna del Monte, e iniciándose la colindancia del monte con la parcela 2 del polígono 6, del término municipal de Braojos, cuyo titular catastral es también don Agapito Sanz Isabel.

Desde este piquete número 23, ubicado en coincidencia con el mojón número 2 de la línea jurisdiccional límite entre los términos municipales de La Serna del Monte y Braojos, en dirección Sur se sigue dicha colindancia que finaliza en el piquete número 24. Desde el piquete número 24, siguiendo la trayectoria del muro de piedra, se inicia la colindancia del monte con la parcela catastral 11, del polígono 6, del término municipal de Braojos, cuyo titular catastral es don Antonio Sanz Sanz. En este tramo, el límite del monte describe una curva en dirección Suroeste pasando por los piquetes número 25 y 26, donde cambia de dirección hacia el Sur hasta llegar al piquete número 28, donde finaliza la colindancia del monte objeto de deslinde con la parcela catastral 11 del polígono 6, del término municipal de Braojos, cuyo titular catastral es don Antonio Sanz Sanz.

De los piquetes número 28 al 40 en dirección Sur, el monte objeto de deslinde colinda con la parcela catastral 12, del polígono 6, del término municipal de Braojos, cuyo titular catastral es “Pe a Cardin, Sociedad Limitada”. Cabe destacar que desde los piquetes números 28 al 38, se encuentran dos cerramientos: Uno antiguo, fabricado mediante postes de obra de fábrica y alambre de espino, que discurre por encima de los restos de muro existentes, y uno nuevo, compuesto por una malla cinegética con postes metálicos, que discurre junto a los citados restos de muro, por el lado exterior al monte objeto de deslinde. El límite del monte entre los piquetes números 28 y 40 se define por la trayectoria que describe el muro de piedra (paralelo al antiguo camino de Braojos a La Acebeda).

El lindero Sur está definido por los piquetes de deslinde de los números 40 al 75, colindando con la “Vereda del Lomo”, vía pecuaria clasificada por Orden de 4 de octubre de 1988, de la Consejería de Agricultura y Cooperación de la Comunidad de Madrid, por la que se aprueba la clasificación de las vías pecuarias existentes en el término municipal de Braojos (Madrid).

Puesto que a día de hoy no existe deslinde alguno de dicha vereda, se considera, en base al Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias en el término municipal de Braojos aprobado por la Orden de 4 de octubre de 1988, antes citada, como lindero Sur del monte objeto de deslinde, las alineaciones rectas entre los piquetes números 40 y 41, 41 y 42, el cerramiento de alambre existente entre los piquetes de los números 42 al 74 y la alineación recta entre los piquetes números 74 y 75.

Entre los piquetes número 40 y el 41 penetra el camino forestal que da acceso al monte objeto de deslinde y que discurre un tramo paralelo al lindero Norte del monte.

En el piquete número 75, ubicado en la base del talud del cortafuegos, finaliza la colindancia del monte con la vía pecuaria “Vereda del Lomo”, clasificada por Orden de 4 de octubre de 1988, de la Consejería de Agricultura y Cooperación de la Comunidad de Madrid.

El lindero Oeste viene definido por los piquetes de deslinde de los números 75 al 8, colindando el monte objeto de deslinde con el Monte de Utilidad Pública de la Comunidad de Madrid número 148, denominado “Perímetro de Braojos” y propiedad de la Comunidad de Madrid.

Cabe destacar que en este lindero todos los piquetes coinciden con los hitos de piedras con forma troncocónica existentes, excepto los piquetes números 76, 1 y 2, que se reconocen como estaquillas con su número escrito en las cuatro caras.

El límite del monte queda definido por las alineaciones rectas entre los piquetes que definen este lindero Oeste.

Del piquete número 75 se sigue en dirección Norte hasta el piquete número 76, situado en medio del cortafuegos, hasta llegar por el borde del pinar (quedando el cortafuegos en el interior del monte hasta el piquete número 8) al piquete número 77. Desde este piquete se sigue en esa misma dirección por el borde del pinar pasando por el piquete número 78 hasta llegar al piquete número 1. Del piquete número 1 se continúa en dirección Este por el borde del pinar con el cortafuegos, pasando por los piquetes números 2 y 3 hasta llegar al piquete número 4. En este piquete se cambia de dirección hacia el Norte por el borde del pinar con el cortafuegos, pasando por los piquetes de los números 5 al 7, hasta llegar al piquete número 8, en el que finaliza la colindancia del monte objeto de deslinde con el Monte de Utilidad Pública de la Comunidad de Madrid número 148, denominado “Perímetro de Braojos” y propiedad de la Comunidad de Madrid, y comienza la colindancia del monte objeto de deslinde con la del Monte de Utilidad Pública de la Comunidad de Madrid número 157, denominado “Perímetro de La Acebeda” y propiedad de la Comunidad de Madrid.

Superficies:

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Otras características:

Figura inscrito en el Registro de la Propiedad de Torrelaguna, a favor del anterior propietario, don Tomás Aranguez Sanz, a fecha 2 de enero de 1958, como consta en el tomo 727, libro 11, folio 177 y finca 771, en su inscripción cuarta.

Esta finca fue adquirida por el ICONA mediante procedimiento de expropiación forzosa, levantándose acta previa de ocupación el 20 de septiembre de 1978. Con fecha de 15 de enero de 1979, se extiende acta de ocupación y las debidas actas de pago se levantan el 5 de noviembre de 1979 y 21 de abril de 1980.

Por Real Decreto 1703/1984, de 1 de agosto, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de conservación de la naturaleza, el Monte “La Porrilla y Ladera de la Vega” queda incluido en el “Inventario Detallado de Bienes, Derechos y Obligaciones del Estado adscritos a los Servicios que se traspasan a la Comunidad de Madrid”, tal y como consta en el apartado 4. Fincas propiedad del Estado.

Segundo

Gestionar la cancelación total o parcial de cualquier inscripción registral, en cuanto resultase contradictoria con la descripción del monte.

Tercero

Dar traslado de los nuevos datos resultantes de la descripción del monte al CUP. de la Comunidad de Madrid y al Registro de la Propiedad de Torrelaguna.

Cuarto

Proceder, a la mayor brevedad posible, al amojonamiento de este monte, redactando y tramitando el correspondiente proyecto de amojonamiento.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 128 del Reglamento de Montes, aprobado por Decreto 485/1962, de 22 de febrero, podrán impugnar la presente Orden ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, las personas afectadas que hayan intervenido como parte en el expediente de deslinde, si plantearan cuestiones de tramitación o de carácter administrativo; pero no podrá sustanciarse en dicha Jurisdicción ninguna cuestión relativa al dominio o posesión del monte o cualquiera otra de naturaleza civil.

Asimismo, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes desde la presente publicación ante la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Dada en Madrid, a 7 de abril de 2011.

La Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, ANA ISABEL MARIÑO ORTEGA

(03/18.845/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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