Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 130

Fecha del Boletín 
03-06-2011

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110603-87

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA

RÉGIMEN ECONÓMICO

87
Modificación ordenanzas fiscales

Habiendo finalizado el plazo de exposición al público del expediente de modificación de ordenanzas fiscales números 1, 2, 12 y 19 correspondientes al ejercicio 2011, aprobado provisionalmente por el Ayuntamiento Pleno el día 3 de marzo de 2011, y no habiendo alegaciones al respecto, se procede a su elevación a definitivo conforme al siguiente detalle:

Primero.—Incluir dos nuevas tarifas dentro del epígrafe cuarto de la ordenanza número 19, correspondiente a la tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local con mesas de veladores y sillas para regular el nuevo supuesto previsto en la ordenanza reguladora de la instalación y funcionamiento de terrazas veladores, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 56 del día 7 de marzo de 2007, cuyo nuevo artículo 6.5 en proyecto, prevé la autorización durante el período comprendido entre el 1 de noviembre y el último día del mes de febrero. A estos efectos, se modifica el epígrafe 4, en su punto 4, denominado Tarifas aplicables, cuya nueva redacción será la siguiente:

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Segundo.—Aprobar la modificación de la determinación de los efectos de la bonificación prevista en el artículo 10.4 de la ordenanza número 1, ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles relativa al 50 por 100 a favor de los titulares de familia numerosa, para permitir su aplicación al mismo período impositivo de la solicitud. A estos efectos, se modifica la redacción del párrafo tercero del apartado cuarto del artículo 10 de la ordenanza número 1, ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles, cuya literalidad será la siguiente:

“Para poder disfrutar de esta bonificación, el sujeto pasivo deberá estar empadronado en el municipio de Fuenlabrada y presentar solicitud al Ayuntamiento. Los efectos de la bonificación se aplicará al período impositivo de la solicitud si concurren los siguientes requisitos:

1. La fecha de la solicitud es anterior a que la liquidación tributaria adquiera firmeza.

2. La condición de familia numerosa concurriera a fecha 1 de enero del período impositivo del recibo”.

Tercero.—Aprobar la modificación de la determinación de los efectos de la exención por minusvalía prevista en el artículo 4.e) de la ordenanza fiscal número 2, reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, para permitir su aplicación al mismo período impositivo de la solicitud. A estos efectos, se incorpora un nuevo párrafo quinto al apartado e) del artículo 4 de la ordenanza fiscal número 2, reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, cuya redacción será la siguiente:

“Para poder disfrutar de esta exención, el sujeto pasivo deberá presentar la correspondiente solicitud ante el Ayuntamiento de Fuenlabrada. Los efectos de la exención se aplicará al período impositivo de la solicitud si concurren los siguientes requisitos:

1. La fecha de la solicitud es anterior a que la liquidación tributaria adquiera firmeza.

2. La condición de discapacitado concurriera a fecha 1 de enero del período impositivo del recibo”.

Cuarto.—Aprobar la rectificación del artículo 8 correspondiente a las normas de gestión de la ordenanza número 12, reguladora de la tasa por prestación de servicios relacionados con la retirada de vehículos de la vía pública y el depósito en instalaciones municipales, para aclarar que el documento que se facilita al contribuyente en el momento de presentarse a efectuar la reclamación del vehículo es la autoliquidación de la cuota de la tasa. A estos efectos, la redacción del apartado 1 del artículo 8, Normas de gestión, de la ordenanza número 12, será la siguiente:

“Art. 8. Normas de gestión.—1. El pago de la tasa deberá efectuarse con carácter previo a la entrega del vehículo a su titular, en las instalaciones municipales en que haya sido depositado, o a los agentes de la Policía Municipal actuantes en el caso de que el servicio no se haya completado por haberse presentado el titular. A tal efecto, se facilitará al contribuyente en el momento de presentarse a efectuar la reclamación del vehículo, la autoliquidación de la cuota de la tasa. La gestión y recaudación de esta tasa corresponde a la Concejalía de Seguridad Ciudadana y Tráfico o la que asuma la competencias en materia de Tráfico”.

Quinto.—Aprobar la rectificación de la inclusión del término “anual” sustituyéndolo por el de “período” para referirse a la cuota del cuadro de tarifas del epígrafe primero respecto a la tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, andamios y otras ocupaciones de similar naturaleza y ajustar el importe de la cuota a dos dígitos.

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Sexto.—Aprobar la rectificación del concepto de “en línea” por “en batería”, respecto al incremento del 100 por 100 de las cuotas epígrafe tercero, subepígrafes 1 y 4 de la tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local mediante reservas de espacio para aparcamiento exclusivo de vehículos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase, en la medida que dicho uso exclusivo supone una limitación mayor al resto de los usuarios en el supuesto de aparcamiento “en batería”, y no como se indica “en línea”. La redacción del párrafo segundo del apartado 2 del epígrafe tercero del artículo 8 de la ordenanza número 19, de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local será la siguiente:

“En supuesto previsto en los subepígrafes 1 y 4 la cuota se incrementará en un 100 por 100 cuando se trate de zonas de aparcamiento en batería”.

Quinto: ordenar publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el texto íntegro de este acuerdo.

En Fuenlabrada, a 18 de mayo de 2011.—El alcalde-presidente, Manuel Robles Delgado.

(03/18.534/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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