Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 130

Fecha del Boletín 
03-06-2011

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110603-236

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 31

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

236
Demanda 307 de 2011

Doña Amalia del Castillo de Comas, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 31 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 307 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Francisco Javier Martínez López, contra las empresas “Grupo Dasa Korus, Decoración, Acondicionamiento y Concepto, Sociedad Limitada”, y “KN Finance Dasa”, sobre despido, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que estimando la demanda de despido interpuesta por don Francisco Javier Martínez López, debo declarar y declaro improcedente el despido del actor y, en consecuencia, condeno a la empresa “Decoración, Acondicionamiento y Concepto, Sociedad Limitada”, a la inmediata readmisión del trabajador o, a elección de aquella, a que le indemnice con la suma de 5.937,30 euros y, en ambos casos, con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido (31 de enero de 2011) hasta la notificación de la presente resolución a razón de 1.311,94 euros,

Y debo absolver y absuelvo a la empresa “KN Finance Dasa” de todos los pedimentos de la demanda.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “KN Finance Dasa”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 6 de mayo de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/17.878/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110603-236