Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 130

Fecha del Boletín 
03-06-2011

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110603-184

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 11

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

184
Demanda 771 de 2010

Doña Encarnación Gutiérrez Guío, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 11 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 771 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Inmaculada Muñoz Rozas y don José María Sánchez Carrasco, contra las empresas “Work Group Servicio de Montajes, Sociedad Limitada”, “Bitton Equipamientos, Sociedad Limitada”, “Grupo Bittal AAP Corporation, Sociedad Limitada”, e “Industrial Almazán Aguilera, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 236 de 2011

En Madrid, a 29 de marzo de 2011.—Doña María Romero-Valdespino Jiménez, magistrada-juez sustituta del Juzgado de lo social número 11 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre ordinario, entre partes: de una, y como demandantes, doña Inmaculada Muñoz Rozas y don José María Sánchez Carrasco, que comparecen asistidos de la letrada doña María Gloria Ibarzábal Rodríguez, y de otra, como demandados, “Work Group Servicio de Montajes, Sociedad Limitada”, “Bitton Equipamientos, Sociedad Limitada”, “Grupo Bittal AAP Corporation, Sociedad Limitada”, “Industrial Almazán Aguilera, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen, ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Estimando la demanda formulada por doña Inmaculada Muñoz Rozas y don José María Sánchez Carrasco, frente a “Work Group Servicio de Montajes, Sociedad Limitada”, Fondo de Garantía Salarial, “Bitton Equipamientos, Sociedad Limitada”, “Grupo Bittal AAP Corporation, Sociedad Limitada”, e “Industrial Almazán Aguilera, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a las empresas demandadas a abonar a los actores las siguientes cantidades:

A doña Inmaculada Muñoz Rozas: 11.934,59 euros.

A don José María Sánchez Carrasco: 26.290,01 euros.

Sin hacer pronunciamiento alguno respecto al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de su responsabilidad legal subsidiaria en caso de insolvencia de las empresas.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Work Group Servicio de Montajes, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 6 de mayo de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/17.675/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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