Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 130

Fecha del Boletín 
03-06-2011

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110603-160

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE TORRELAGUNA NÚMERO 2

EDICTO

160
Expediente de dominio 470 de 2010

El secretario del Juzgado de primera instancia número 2 de Torrelaguna.

Hago saber: Que en este Juzgado se sigue el procedimiento de expediente de dominio, reanudación del tracto número 470 de 2010, a instancias de doña Mercedes Peñas Martín, expediente de dominio para la inmatriculación de las siguientes fincas: que la descripción tomada de su inscripción primera al folio 39 del tomo 420, libro 30 de Bustarviejo es como sigue:

Viña en término de Bustarviejo, al sitio de los Caces, de ocupar 2 celemines, sin atención a medida, equivalentes a 5,70 áreas. Linda: al Este, con otra de doña Ángeles Navacerrada; al Sur, de un vecino de Valdemanco; al Oeste, con otra de don Vicente Vinatea Hijano, y al Norte, con otra de don Ignacio.

Que el derecho de dominio de la finca descrita aparece inscrito a favor de don Santiago Vinatea Martín y Martín, titular del pleno dominio de la totalidad de esta finca por herencia de su padre don Santiago Vinatea Marín, en virtud de escritura otorgada en Bustarviejo el 14 de abril de 1883, ante el notario de Navalafuente, don Cándido González Sanz, que causó la inscripción primera de fecha 16 de mayo de 1883, al folio 39 del tomo 420, libro 30 de Bustarviejo.

Por el presente y en virtud de lo acordado en providencia de esta fecha se convoca a las personas ignoradas a quienes pudiera perjudicar la inscripción solicitada para que en el término de los diez días siguientes a la publicación de este edicto puedan comparecer en el expediente alegando lo que a su derecho convenga.

En Torrelaguna, a 5 de mayo de 2011.—El secretario (firmado).

(02/4.855/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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