Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 130

Fecha del Boletín 
03-06-2011

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110603-121

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL

Sección Sexta

EDICTO

121
Recurso 5.797 de 2010

Doña Encarnación Egido Trillo-Figueroa, secretaria de la Sección Sexta de la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Hago saber: Que en el recurso de suplicación registrado en esta Sección con el número 5.797 de 2010, dimanante de los autos número 1.877 de 2009, seguidos en el Juzgado número 14 de Madrid, promovidos a instancias de don Fernando Bachiller Sanz, frente a “Doña Concha, Sociedad Limitada” y Fondo de Garantía Salarial, en reclamación de cantidad se ha dictado sentencia que en su parte dispositiva dice:

Fallamos

Que estimando el recurso de suplicación interpuesto por don Fernando Bachiller Sanz, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 14 de los de Madrid, de fecha 29 de junio de 2010, en virtud de demanda formulada por don Fernando Bachiller Sanz, contra “Doña Concha, Sociedad Limitada” y Fondo de Garantía Salarial, en reclamación de cantidad, debemos revocar y revocamos en parte la sentencia de instancia, para ampliar el importe de la condena en 1.005,96 euros, correspondientes a la parte proporcional de la paga de beneficios que se reclama, con mantenimiento del resto de sus pronunciamientos.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe recurso de casación para la unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo social dentro de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 219, 227 y 228 de la Ley de Procedimiento Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados, que por todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social, deberá acreditarse ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso; el ingreso en metálico del depósito de 300 euros, conforme al artículo 227.2 de la Ley de Procedimiento Laboral y la consignación del importe de la condena cuando proceda, pudiéndose sustituir esta última consignación por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista, presentado resguardo acreditativo de haber efectuado ambos ingresos, separadamente, en la cuenta corriente número 2870 0000 00 5797-10, que esta Sección Sexta tiene abierta en el Banco Español de Crédito, oficina 1026 de la calle Miguel Ángel, número 17, 28010 Madrid.

Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que sirva de notificación a “Doña Concha, Sociedad Limitada”, que se encuentran en ignorado paradero, con la advertencia de que las resoluciones judiciales que se dicten en el procedimiento, a partir de la presente, serán notificadas, salvo las que deban revestir la forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, se expide el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 5 de mayo de 2011.—La secretaria (firmado).

(03/17.838/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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